REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 10C-1643-03
Revisado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano ABOGADO JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS MARIA BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 757.968, en el cual solicita el levantamiento de la medida preventiva de enajenar y gravar dictada en fecha 27 de agosto de 2003 sobre el inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, barrio La Popita, carrera 3, No. 2-142, parroquia san Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, entra este Juzgador analizar lo siguiente:
En fecha 27 de agosto de 2003 este Juzgado decreto la medida preventiva de enajenar y gravar, sobre el inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, barrio La Popita, carrera 3, No. 2-142, parroquia san Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en razón de la solicitud fiscal, durante la investigación se logro determinar la falsedad de las firmas en los documentos de compra y venta, por lo que dicho inmueble le pertenecía al ciudadano Luis María Briceño.
De la presunta venta la cual resulto ser falsa nacieron ilícitos hacia otras personas por parte del ciudadano William Roa Crespo, quien realizo una venta ante la notaria quinta donde el ciudadano Luis María Briceño presuntamente le había vendido el inmueble, resultando falsa la firma del vendedor, así como también con dicho documento realizo un contrato de arrendamiento y realizo una hipoteca sobre el inmueble a dos ciudadanos.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se celebro audiencia especial de acuerdo reparatorio y se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAM ROA CRESPO, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, en razón de que el mismo ofreció devolver el inmueble al ciudadano LUIS MARIA BRICEÑO, en razón de reconocer que dicho documento de compra era falso, así mismo procedió a realizar acuerdo reparatorio con los ciudadanos que les había realizado una opción a compra y con los ciudadanos que había celebrado hipoteca sobre el inmueble.
Así mismo ordeno realizar una investigación a fin de emitir un acto conclusivo sobre los documentos que sirvieron de instrumento para la comisión del delito de estafa, sin embargo dicha decisión fue proferida en fecha 16 de noviembre de 2007, sin que exista un acto conclusivo al respecto.
Luego de este análisis debe valorar este juzgador que durante la celebración de la audiencia especial de acuerdo reparatorio se expusieron la voluntad de las partes y se logro concluir que dicho inmueble le pertenecía por derecho natural al ciudadano LUIS MARIA BRICEÑO, tanto es así que el imputado resarció a todas las partes económicamente, quedando de esta manera desvirtuado que pudiera quedar desamparada las partes con la venta o gravamen sobre el inmueble, ante estos razonamientos considera este Juzgador procedente levantar la medida de preventiva de enajenar y gravar, sobre el inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, barrio La Popita, carrera 3, No. 2-142, parroquia san Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ordenando oficiar al registro subalterno del Municipio San Cristóbal, antiguo Registro Segundo del Circuito de Registro Inmobiliario enviando copia anexa de los oficios corriente a los folios 78 y 264.
Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a fin de que se emita el acto conclusivo correspondiente ordenado en su oportunidad sobre los documentos que sirvieron de instrumento para el delito de estafa.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DE CONTROL NUMERO DIEZ
ABG. ALEIDA ACEVEDO
SECRETARIO