REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2010
CAUSA 10C-5279-07
CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA MADAHY HERNANDEZ PERAZA, de Nacionalidad Hondureña, mayor de edad, Titular de la Cédula de Residencia N° E-83.916.405, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: SBB93B; SERIAL DE CARROCERIA 9FBC066056L821898; SERIAL DEL MOTOR B700F761538; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Según Acta Policial de fecha 19 de Septiembre de 2007, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en labores de verificación de documentos en el punto de control, solicitan la revisión de un vehículo MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: SBB93B; que era conducido por el imputado, el cual al ser sometido a revisión, presenta solicitud de fecha 15-09-2007, por el delito de hurto, conforme ala expediente H-507.292, de San Antonio, del CICPC. La investigación posterior permitió determinar, que efectivamente el referido automotor presenta solicitud por el delito de hurto, denuncia esta que posterior a la fecha de adquisición del automotor por parte de la esposa del imputado, tal como se desprende de documento de fecha 03-08-2007, anotado en el N° 75, Tomo 66 de los libros pertenecientes a la Notaria Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual una vez verificado por esta representación fiscal se determino su autenticidad.

A los folios 49 al 55 consta experticia Grafotécnica a los siguientes documentos Un documento de identificación internacional, tipo Pasaporte de la Republica de Honduras y Certificado de Circulación, Tipo MINFRA; concluyendo los expertos:
1. Un pasaporte internacional de la Republica de Honduras a nombre de MADRID TARALLO CESAR ARNULFO MICHAEL signado con el N° B257666 de confección AUTENTICA (Original).
2. Un documento de identificación tipo cedula de identidad a nombre de MADRID TARALLO CESAR ARNULFO MICHAEL signado con el N° 83.486.682 de confección AUTENTICA (Original).
3. Un certificado de circulación Tipo MINFRA, a nombre de ANDRES AFANADOR VILLAMIZAR, signado con el N° 13170614 de confección AUTENTICA (Original).

Al folio 56 consta copias de los documentos de identidad del ciudadano MADRID TARALLO CESAR ARNULFO MICHAEL, así como original del Certificado de circulación Tipo MINFRA, a nombre de ANDRES AFANADOR VILLAMIZAR, signado con el N° 13170614.

Al folio 60 consta experticia a los seriales de identificación concluyendo:

1. El serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2. El Serial de Motor, se encuentra ORIGINAL.

Al folio 61 consta experticia al certificado de registro de vehículo signado con el N° 23960820 a nombre de ANDRES AFANADOR VILLAMIZAR en la concluye el experto que dicho ejemplar es autentico, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere y de origen legal en el país.

Al folio 62 corre insertado Original de Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 23960820 a nombre de ANDRES AFANADOR VILLAMIZAR.

A los folios 126 al 130 Copia Certificado del Documento de Compra Venta en el cual el ciudadano ANDRES AFANADOR VILLAMIZAR, le vende a la ciudadana ELVIRA MADAHY HERNANDEZ PERAZA un vehículo con las siguientes características MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: SBB93B; SERIAL DE CARROCERIA 9FBC066056L821898; SERIAL DEL MOTOR B700F761538, emanado de la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: SBB93B; SERIAL DE CARROCERIA 9FBC066056L821898; SERIAL DEL MOTOR B700F761538, el cual presenta su serial de identificación de motor ORIGINAL y el serial de carrocería Original, así como los documentos que acreditan la legalidad de la propiedad del solicitante estando demostrado en autos la tradición del mismo por instrumentos públicos legalmente válidos.
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo no presenta anomalías, estando el mismo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es el serial de carrocería es original y el mismo presenta un Certificado de Registro original y expedido por el órgano competente, como el documento de compra venta que acredita la compra realizada por la solicitante.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y que el documento es de carácter lícito lo que lo lleva a la presunción de que es un comprador de buena fe.
Ahora bien llama la atención que se bien aparece solicitado en San Antonio del Táchira, dicha solicitud es posterior a la fecha de autenticación del documento de venta a la solicitante, documento este que ha sido ya debidamente experticiado correspondiendo siendo el mismo autentico y encontrarse debidamente en los libros de la notaria publica, ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo los seriales de identificación del vehículo original; siendo un comprador de buena y si bien se encuentra solicitado por un tercero, pero dicha solicitud es posterior a la venta notariada a la solicitante lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana ELVIRA MADAHY HERNANDEZ PERAZA, de Nacionalidad Hondureña, mayor de edad, Titular de la Cédula de Residencia N° E-83.916.405, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega plena del vehículo MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: SBB93B; SERIAL DE CARROCERIA 9FBC066056L821898; SERIAL DEL MOTOR B700F761538. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: SBB93B; SERIAL DE CARROCERIA 9FBC066056L821898; SERIAL DEL MOTOR B700F761538, a la ciudadana ELVIRA MADAHY HERNANDEZ PERAZA, de Nacionalidad Hondureña, mayor de edad, Titular de la Cédula de Residencia N° E-83.916.405.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante, ofíciese lo conducente al estacionamiento Los Andes, en Coloncito, Estado Táchira, ya que dicho vehiculo se encuentra en ese establecimiento.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA