REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-4685

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas ABOGADAS KHARINA HERNANDEZ CANDIALES y AMPARO J. TESTA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Tercera (E) y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F03-0736-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4685, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.891.350, Residenciado en Santa Teresa, Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 6-41, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Julio de 2009, el ciudadano ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, antes identificado, presento denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas signada con el N° I-169.336 y recibida ante la Fiscalía Tercera, mediante distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, por los siguientes hechos: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que esta mañana como a las 07:30, choque con mi vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, a un Corsa color plata, dos puertas placas MEI-12H en la cual se desplazaban dos hombres y una mujer, para el momento del impacto el chofer se bajo agredirme pero paso una comisión de la Guardia Nacional y se calmaron los ánimos, luego llego una comisión de transito terrestre, quienes levantaron el choque y el croquis el cual el chofer del corsa se negó a firmar, en ese la mujer que los acompañaba se me lanzo encima y me golpeo en varias oportunidades en la cara sin motivo justificado y me reventó la frente, no se con que lo haría pero fue con un objeto contundente y yo le solicite al fiscal de transito presente que tomara acciones en el caso, o que por lo menos tomara nota a la ciudadana ya que me había agredido físicamente cortándome la frente, desconociendo si este tomo nota al respecto y el chofer del corsa me amenazo delante de los funcionarios diciendo que esto no se quedaba así, que el me iba a joder.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, siendo su termino medio CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de Julio de 2009, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR UN AÑO, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por lo que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.891.350, Residenciado en Santa Teresa, Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 6-41, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO