REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-4563


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-0760-06, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4563, seguida en contra del Ciudadano CESAR ADRIAN TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano EDWIN ALBERTO FAJARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 20 de Junio de 2006, por Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° T0018-06 de fecha 20 de Junio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia N° 61, quienes fueron informados de una Colisión entre Vehículos con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido en la calle principal de las Vegas de Táriba, entrada Cooperativa Municipio Cárdenas, Estado Táchira, una vez presentes en el lugar identificaron al conductor N° 1 CESAR ADRIAN TORRES, quien conducía el vehículo: clase Camión, Placas 58c-sai, Marca Ford, Modelo F-750, color azul, año 1979, tipo Volteo, y el conductor N° 2 y Lesionado EDWIN ALBERTO FAJARDO RODRIGUEZ, quien conducía el vehículo placa ABG-057, Clase Moto, marca SUZUKI, Modelo GN125, indicando el funcionario que el accidente se origino cuando el conductor N° 1 con su vehículo se disponía a entrar al estacionamiento de Coopetravolta interceptándole la vía al conductor N° 2 quien circulaba a la derecha de este.-

De igual manera se practicaron las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Igualmente se determino que la victima no acudió para practicarse el Reconocimiento Medico Legal, por lo que no se pudo determinar si sufrió lesión alguna y el tipo de lesión sufrida.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de Accidente de Tránsito ocurrido en fecha 20 de Junio de 2006, relacionado con la presunta comisión del delito de Lesiones, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa que el ciudadano que resulto lesionado e identificado como EDWIN ALBERTO FAJARDO RODRIGUEZ, no asistió a la Medicatura Forense a los fines de ser valorado, razón por la cual se desconoce la existencia y gravedad de las lesiones que este pudiera presentar, ha quedado demostrado solo de manera referencial, las posibles lesiones, que pudo haber sufrido la víctima, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales de lesiones personales, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de EDWIN ALBERTO FAJARDO RODRIGUEZ, lo cual ameritó que el Ministerio Público abriera la correspondiente averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES, sin embargo de las actuaciones practicadas se observa que el ciudadano que resulto lesionado no se realizo el Reconocimiento Medico Legal correspondiente a los fines de ser valorado, razón por la cual se desconoce la existencia y gravedad de las lesiones que estos pudieran presentar, ha quedado demostrado solo de manera referencial las posibles lesiones, que pudieran haber sufrido la víctima, hechos estos que resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano CESAR ADRIAN TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano EDWIN ALBERTO FAJARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO