REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

CAUSA PENAL: N° 10C-SP21-P-2010-4028

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOSÉ LUÍS GARCÍA TARAZONA.
• SECRETARIO: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCÍA.
• ACUSADO: TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS.
• DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
• VICTIMA: MAURA BELSAHAI HEVIA CEGARRA.

RELACION DE LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 04 de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al puesto de Transito de Coloncito, se evidencia que ese mismo día, aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, son informados de la existencia de un accidente de transito, ocurrido en la vía Panamericana, sector Caño Azul, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado tratándose de un choque entre vehículos y choque con objeto fijo estantillos, con saldo de trece personas lesionadas, logrando observar la presencia de tres vehículos destinados al transporte publico de pasajeros, siendo identificado de la siguiente manera. Vehículo 01 Marca BLUE BIRD, Modelo ALL AMERICAN, Placas AF838X, color crema y multicolor, clase AUTOBUS, año 1978, perteneciente a Expresos Jáuregui, control N° 05, Vehículo 02, Marca FORD, Modelo MINI-METRO, color amarillo y rojo, placas AD7918, tipo colectivo, perteneciente a la línea Alberto Adriani, control N° 24. Vehículo 03 Marca BLUE BIRD, Modelo ALL AMERICAN, Placas AF123X, color crema y multicolor, clase AUTOBUS, perteneciente a Expresos Jáuregui, control N° 27. La investigación posterior permitió determinar que el vehículo N° 02, era conducido por el imputado, quien se trasladaba desde Coloncito hacia la Tendida, cuando a la altura de la Finca San Mateo, realiza la maniobra de adelantamiento, sin tomar las medidas de prevención adecuadas, impactando con el vehículo N° 01, que circulaba en sentido contrario, siendo proyectado contra el vehículo N° 03, que circulaba en la misma dirección del vehículo N° 02. De las personas lesionadas, solo compareció ante el servicio de medicina forense, la ciudadana MAURA HEVIA, quien venia de pasajera en la unidad de transporte publico, signada con el N° 03.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-09-1948, de 62 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.430.792, hijo de María del Rosario Contreras de Colmenares (f) y de Francisco Colmenares (f), domiciliado en la calle 8, N° 11-31, mas arriba de la iglesia San José, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6110168, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maura Belsahai Hevia Cegarra, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público.

El acusado TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, por lo que el acusado TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “yo soy inocente, es todo”.

El defensor público abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien expone: “solicito se decrete la apertura a Juicio oral y público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, así mismo pido copia simple de todas las actuaciones incluyendo la presente acta, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-09-1948, de 62 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.430.792, hijo de María del Rosario Contreras de Colmenares (f) y de Francisco Colmenares (f), domiciliado en la calle 8, N° 11-31, mas arriba de la iglesia San José, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6110168, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maura Belsahai Hevia Cegarra, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:

1) Declaración de los funcionarios C/1 José Oracio Chávez, C/2 Ricardo Guerrero, adscrito al puesto de transito terrestre Coloncito. 2) Testimonio de la ciudadana Maura Hevia. 3) Testimonio de la ciudadana Ana Elcida Rodríguez Rivera. 4) Testimonio de la ciudadana Alva Yaneth Pérez. 5) Testimonio de la ciudadana Derlix Mariela Molina Márquez. 6) Testimonio de la ciudadana Juana de Dios Ortega Ovallos. 7) Experticia mecánica N° CT-0803-01, de fecha 12 de marzo de 2008. 8) Experticia Mecánica N° CT-0803-02, de fecha 12 de marzo de 2008. 9) Experticia Mecánica N° CT-0803-02, de fecha 12 de marzo de 2008. 10) reconocimiento médico legal N° 9700-154-0705, de fecha 12 de marzo de 2008. 11) testimonio de los funcionarios Dra Cleny Hernández, adscrita al servicio de medicina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos, a juicio de este juzgador se subsumen en la presunta comisión del Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maura Belsahai Hevia Cegarra. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en los siguientes hechos:
Según Acta Policial de fecha 04 de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al puesto de Transito de Coloncito, se evidencia que ese mismo día, aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, son informados de la existencia de un accidente de transito, ocurrido en la vía Panamericana, sector Caño Azul, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado tratándose de un choque entre vehículos y choque con objeto fijo estantillos, con saldo de trece personas lesionadas, logrando observar la presencia de tres vehículos destinados al transporte publico de pasajeros, siendo identificado de la siguiente manera. Vehículo 01 Marca BLUE BIRD, Modelo ALL AMERICAN, Placas AF838X, color crema y multicolor, clase AUTOBUS, año 1978, perteneciente a Expresos Jáuregui, control N° 05, Vehículo 02, Marca FORD, Modelo MINI-METRO, color amarillo y rojo, placas AD7918, tipo colectivo, perteneciente a la línea Alberto Adriani, control N° 24. Vehículo 03 Marca BLUE BIRD, Modelo ALL AMERICAN, Placas AF123X, color crema y multicolor, clase AUTOBUS, perteneciente a Expresos Jáuregui, control N° 27. La investigación posterior permitió determinar que el vehículo N° 02, era conducido por el imputado, quien se trasladaba desde Coloncito hacia la Tendida, cuando a la altura de la Finca San Mateo, realiza la maniobra de adelantamiento, sin tomar las medidas de prevención adecuadas, impactando con el vehículo N° 01, que circulaba en sentido contrario, siendo proyectado contra el vehículo N° 03, que circulaba en la misma dirección del vehículo N° 02. De las personas lesionadas, solo compareció ante el servicio de medicina forense, la ciudadana MAURA HEVIA, quien venia de pasajera en la unidad de transporte publico, signada con el N° 03.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-09-1948, de 62 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.430.792, hijo de María del Rosario Contreras de Colmenares (f) y de Francisco Colmenares (f), domiciliado en la calle 8, N° 11-31, mas arriba de la iglesia San José, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6110168, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maura Belsahai Hevia Cegarra, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-09-1948, de 62 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.430.792, hijo de María del Rosario Contreras de Colmenares (f) y de Francisco Colmenares (f), domiciliado en la calle 8, N° 11-31, mas arriba de la iglesia San José, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6110168, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maura Belsahai Hevia Cegarra, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, referentes a: 1) Declaración de los funcionarios C/1 José Oracio Chávez, C/2 Ricardo Guerrero, adscrito al puesto de transito terrestre Coloncito. 2) Testimonio de la ciudadana Maura Hevia. 3) Testimonio de la ciudadana Ana Elcida Rodríguez Rivera. 4) Testimonio de la ciudadana Alva Yaneth Pérez. 5) Testimonio de la ciudadana Derlix Mariela Molina Márquez. 6) Testimonio de la ciudadana Juana de Dios Ortega Ovallos. 7) Experticia mecánica N° CT-0803-01, de fecha 12 de marzo de 2008. 8) Experticia Mecánica N° CT-0803-02, de fecha 12 de marzo de 2008. 9) Experticia Mecánica N° CT-0803-02, de fecha 12 de marzo de 2008. 10) reconocimiento médico legal N° 9700-154-0705, de fecha 12 de marzo de 2008. 11) testimonio de los funcionarios Dra Cleny Hernández, adscrita al servicio de medicina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado TOMAS ANTONIO COLMENARES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-09-1948, de 62 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.430.792, hijo de María del Rosario Contreras de Colmenares (f) y de Francisco Colmenares (f), domiciliado en la calle 8, N° 11-31, mas arriba de la iglesia San José, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6110168, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maura Belsahai Hevia Cegarra, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO