REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 10C-SP21-P-2010-4358
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en la causa Fiscal Nº 20-F03-1185-10, signada por este Tribunal bajo el N° 10C-SP21-P-2010-4358, seguida en contra de la Ciudadana SIUL MAICE CORONEL AGUADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILLIAM HERNANDO SANCHEZ FERREIRA, Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.398.312, Residenciado en Palo Gordo, Terrazas de Gallardin, calle potosí, casa N° 4-90, Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Octubre de 2010, se recibió por ante el Despacho Fiscal, denuncia proveniente de la Fiscalía Superior, en razón de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en fecha 28 de Septiembre de 2010, por parte del ciudadano WILLIAM HERNANDO SANCHEZ FERREIRA, Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.398.312, Residenciado en Palo Gordo, Terrazas de Gallardin, calle potosí, casa N° 4-90, Cárdenas, Estado Táchira, en la cual manifiesta textualmente lo siguiente: “Vengo a denunciar a la ciudadana SIUL MAICE CORONEL AGUADO, quien es mi ex pareja, ya que esta señora se ha dado a la Tarea de amenazarme de muerte, diciéndome que me va a mandar a joder y a matar con un tipo llamado JHON al cual no conozco, todo esto viene porque yo la saque de mi casa, porque yo no me voy aguantar que ella este saliendo con otra persona entonces yo la corrí de la casa ella ha comenzado amenazarme y a enviarme mensajes amenazantes a mi teléfono celular, también ella se la pasa molestando a mi hijo de diez años, yo solo quiero que ella me deje en paz…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se puede constatar que los hechos denunciados por el Ciudadano WILLIAM HERNANDO SANCHEZ FERREIRA, se refieren a la amenaza de la que ha sido víctima, la cual encuadra dentro del tipo legal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, delito solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del procedimiento especial previsto por nuestro legislador, previa presentación de acusación privada por la victima, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Son causa de extinción de la acción Penal:
…3º El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada….” (subrayado propio)

Así mismo los artículos 25, 123 y 400 ejusdem, prevén:

“Art. 25: Solo podrán se ejercidas por las víctimas, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada,…”

“Art. 123: En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de este capitulo, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este Código.”

“Art. 400: No podrán procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima…”

Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la denuncia, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… se procederá… si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Considera quien aquí decide, que los hechos ya mencionados, aún cuando pudieran revestir carácter penal, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir, la victima además de denunciar debe presentar querella en contra del agraviante de conformidad con lo que establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en consecuencia es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EN LA CAUSA FISCAL N° 20-F03-1185-10, presentada por la abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y signada por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-4358, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el Ciudadano WILLIAM HERNANDO SANCHEZ FERREIRA, Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.398.312, Residenciado en Palo Gordo, Terrazas de Gallardin, calle potosí, casa N° 4-90, Cárdenas, Estado Táchira, por cuanto los hechos que dieron origen a la averiguación penal, solo son enjuiciables previa presentación de acusación privada por parte de la víctima, ante el Juez competente, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO