REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 14 de julio de 2009, se celebró audiencia preliminar donde se decretó la suspensión condicional del proceso a JESUS ALBERTO BUITRIAGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.169, nacido en fecha 24/12/1963, con residencia en Sabaneta Carretera vieja, casa S/N, frente a la Chivera San Miguel, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se estableció como régimen de prueba conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- No incurrir en hechos de ninguna naturaleza; 3.- Presentar constancia de residencia; 4.- Someterse a tratamiento de rehabilitación y presentar constancia. .

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al acusado JESUS ALBERTO BUITRIAGO, impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló: “Yo no me había presentado porque estaba detenido, yo me presenté dos veces, es todo”.

A continuación el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, igualmente en razón que no cumplió con el régimen de prueba solicito se le amplíe al mismo, es todo”.

Asimismo la Defensa solicita el derecho de palabra y expuso: ““Oído lo expresado por el imputado esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal, de conformidad con lo establecido con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del régimen, por cuanto efectivamente el imputado se compromete a cumplir con la cabalidad con dichas condiciones; igualmente, solicito se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en caso de incumplimiento por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en el decreto de suspensión condicional del proceso, puede por una sola vez ampliarse ese régimen por una año más previo la opinó favorable del Ministerio Público. Ahora bien, en el caso de marras, el ciudadano JESUS ALBERTO BUITRIAGO, el Tribunal no ofició al Centro de Prevención, Atención y Orientación (CEPAO), sobre la terapia que debía recibir el acusado.

En consideración a lo expuesto, este Tribunal considera que conforme a lo indicado en el numeral segundo del artículo 46 de la norma adjetiva penal, se debe ampliar el régimen de prueba impuesto a JESUS ALBERTO BUITRIAGO, por el lapso de un año, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Iniciar tratamiento de rehabilitación y consignar ante este Tribunal constancia de asistencial ante el C. E. P. A. O; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado JESUS ALBERTO BUITRIAGO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.169, nacido en fecha 24/12/1963, con residencia en Sabaneta Carretera vieja, casa S/N, frente a la Chivera San Miguel, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 11/10/2010 con oficio N° 8C-643-2010.

TERCERO: Amplia el régimen de prueba de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 14/09/2009 a JESUS ALBERTO BUITRIAGO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.169, nacido en fecha 24/12/1963, con residencia en Sabaneta Carretera vieja, casa S/N, frente a la Chivera San Miguel, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas); por el lapso de UN (01) AÑO; de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Iniciar tratamiento de rehabilitación y consignar ante este Tribunal constancia de asistencial ante el Centro de Prevención, Atención y Orientación C. E. P. A. O.

CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día lunes 28 de noviembre de 2011 a las 10:00 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C-9770-08