REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de noviembre de 2010.
200º y 151º



En razón que en esta misma fecha, se realizó audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Señala el Ministerio Público que siendo el día 03-07-2010, los funcionarios del Tránsito José Luis Guerrero y Yefferson Solano, se apersonaron al sector de la avenida rotaria, adyacente a la urbanización Táchira donde había un accidente de tránsito originado por un choque con un vehículo estacionado con saldo de una persona lesionada quien fue identificada como EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, y una persona muerta quien respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez.

Indica asimismo el Ministerio Público, que se constató en el levantamiento del choque que el conductor lesionado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, chocó al vehículo que se encontraba estacionado en su área trasera y a consecuencia de este impacto perdió la vida su acompañante.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Ahora bien, en esta misma fecha se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por el ciudadano Fiscal I del Ministerio Público, abogado JAIRO ESCALANTE PERNÍA, en contra del ciudadano EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Municipio Independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.800, nacido en fecha 28-01-1986, de 24 años de edad, soltero, con residencia en la Hortiza vía el Llano, calle principal casa N° 06, municipio San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Leida Josefina (v) y Luis Eduardo (v); por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez. Asimismo el Fiscal del Ministerio Pública solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a las lesiones sufridas por el propio imputado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, por tratarse de un hecho atípico.

El ciudadano Juez, Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y declaró abierto el acto, estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado JAIRO ESCALANTE PERNÍA, el imputado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, asistido por su abogado defensor y la madre de la víctima Enid Ramírez.

Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez.

El ciudadano Fiscal explicó los fundamentos de su acusación, realizó el ofrecimiento de medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y pidió la apertura del juicio oral y público contra del acusado de autos. Igualmente, solicitó que la acusación se admitida totalmente y los medios de pruebas. Por último, solicitó el enjuiciamiento del imputado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, y se ordene la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente, el ciudadano Juez procedió a admitir totalmente la acusación en contra de EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez, y las pruebas presentadas por el representante fiscal.

A continuación, luego de realizar el control del acto conclusivo, el Juez impuso al ciudadano EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, del precepto consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sus derechos constitucionales en un lenguaje sencillo y claro, informándole el contenido total de la acusación fiscal, de los delitos que se le atribuían y por los cuales se admitió el acto conclusivo acusatorio; además, le informó que el Código Orgánico Procesal Penal establece diversas alternativas o herramientas para la prosecución del proceso, siendo aplicable para su caso concreto el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la oportunidad para hacer uso de tal institución procesal era en esta audiencia. El Juez le preguntó al imputado NELSON JOSÉ SANCHEZ CHACON, si deseaba declarar, manifestando voluntariamente que sí quería hacerlo, por lo que de forma libre, sin coacción y sin juramento expuso: “Admito los hechos de manera voluntaria y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alega: “Oído lo manifestado por la representante de la fiscalía y lo expuesto por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

La madre de la víctima ciudadana ENID RAMÍREZ, expuso: “Solicito copia certificada de la presente audiencia y de la decisión, es todo”.

Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez. Los referidos elementos de convicción son:

1.- Acta penal por accidente de tránsito N° San Cristóbal 0121-10, de fecha 03-07-2010, suscrita por los funcionarios José Luis Guerrero y Yefferson Solano, los cuales señalan que se apersonaron al sector de la avenida rotaria, adyacente a la urbanización Táchira donde había un accidente de tránsito originado por un choque con un vehículo estacionado con saldo de una persona lesionada quien fue identificada como EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, y una persona muerta quien respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez. Se constató en el levantamiento del choque que el conductor lesionado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, chocó a un vehículo que se encontraba estacionado en su área trasera y a consecuencia de este impacto perdió la vida su acompañante Fabián Alberto Ríos Ramírez.

2.- Gráfico demostrativo del accidente de fecha 03-07-2010, donde se detalla gráficamente el lugar de ocurrencia del hecho, la posición final de los vehículos y las zonas de impacto. Allí se describe el lugar donde ocurrió el hecho y la posición final del vehículo N° 1, en el cual se trasladaba la víctima y la ruta del vehículo N° 2, el cual se encontraba realizando la cola a la entrada de la estación PDV de la avenida rotaria, para el momento en que fue impactado por el vehículo N° 1 conducido por el imputado.

3.- Fijación fotográfica mediante el cual se observa el cadáver de una persona adulta quien en vida respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez.

4.- Entrevista rendida por Ezequiel Daniel Colmenares, quien señaló que se encontraba haciendo la cola para bastecer combustible, cuando oyó un golpe y al voltear observó que un vehículo modelo fuego impactó a alta velocidad un vehículo que estaba estacionado dos carros más atrás.

5.- Entrevista rendida por Wilmer Fernando Rueda Cárdenas, quien señaló que llegó a hacer la cola para la gasolina, oyó un ruido y al voltear un vehículo impacta muy fuerte al vehículo que estaba de último en la cola.

6.- Entrevista rendida por Jhanio Alcid Cuadros Moreno, quien señaló que se encontraba en la cola para abastecer combustible cuando recibió el impacto.

7.-Protocolo de autopsia N° 3706, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez, señalando como causa de la muerte schock traumático irreversible (fractura de cráneo).

Con base a los elementos de convicción antes transcritos, considera este juzgador que quedó acreditado que en fecha 03-07-2010, en el sector de la avenida rotaria, adyacente a la urbanización Táchira, ocurrió un accidente de tránsito originado por un choque con un vehículo estacionado con saldo de una persona lesionada quien fue identificada como EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, y una persona muerta quien respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez, determinándose que el conductor lesionado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, chocó al vehículo que se encontraba estacionado en su área trasera y a consecuencia de este impacto perdió la vida su acompañante Fabián Alberto Ríos Ramírez, el cual según el protocolo de autopsia N° 3706, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, falleció a causa schock traumático irreversible (fractura de cráneo).

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que el acusado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, con su conducta, incurrió en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en razón que el resultado producido por su conducta culposa, produjo la muerte de la víctima Fabián Alberto Ríos Ramírez; y así se declara.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por el ciudadano EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, es la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fabián Alberto Ríos Ramírez.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, prevé una pena de seis meses a cinco años de prisión. Ahora bien, en razón que se trata de un delito culposo, no puede tomarse en consideración para la imposición de la pena el término medio establecido en el artículo 37 eiusdem, sino que debe imponerse la pena tomando en consideración el grado de culpa. En este sentido, considera el juzgador que al haberse producido la muerte de una persona por la conducta imprudente del acusado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, estamos en presencia de una culpa grave lo cual amerita que la pena a imponer sea de cuatro años de prisión.

Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito no excede en su límite máximo los ocho años, la pena puede disminuirse del límite inferior, considerando quien decide, que debe rebajarse sólo en un año por el daño social causado; en consecuencia, la pena a imponer a EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, es de tres (03) de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, exonerándose de las costas procesales, por cuanto admitió los hechos evitando gastos procesales a la administración de justicia; y así se decide.

En otro orden de ideas, en cuanto a las lesiones sufridas por EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, de conformidad con el artículo 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento por tratarse de un hecho atípico el causarse las lesiones asimismo; así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Municipio Independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.800, nacido en fecha 28-01-1986, de 24 años de edad, soltero, con residencia en la Ortiza vía el Llano, calle principal casa N° 06, municipio San Cristóbal estado Táchira, hijo de Leída Josefina (v) y Luis Eduardo (v), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía Fabián Alberto Ríos Ramírez.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a DOCUMENTALES: 1.- Testimonio para ser oído en juicio de los funcionarios Sgto. 2do. (TT) 5062 LUIS JOSÉ GUERRERO CARDENAS y Dgdo. YEFERSON SOLANO, adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres; 2.- Testimonio para ser oído en juicio del ciudadano EZEQUIEL DANIEL COLMENARES; 3.- Testimonio para ser oído en juicio del ciudadano WILMER FERNANDO RUEDA CARDENAS,; 4.- Testimonio para ser oído en juicio del ciudadano JHANIO ALCID CUADROS MORENO; 5.- Testimonio para ser oído en juicio del funcionario S/Mayor (TT) placa 4887 JOSE EDUARDO RUEDA LEAL, adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres; 6.- Testimonio para ser oído en juicio del ciudadano DAVID BOHORQUEZ VIVAS; 7.- Testimonio para ser oído en juicio de la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, adscrita al Servicio de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas; 8.- Testimonio para ser oído en juicio de la ENID RAMIREZ; 9.- Testimonio para ser oído en juicio del ciudadano HENDER ENRIQUE RINCON TORRES; 10.- Testimonio para ser oído en juicio del ciudadano RIGOBERTO RIOS ROMAN; 11.- Testimonio para ser oído en juicio del ciudadano Cabo Primero (TT) John Enderson Useche Chacón, adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres; 12.- Testimonio para ser oído en juicio del funcionario Distinguido (TT) 6543 JEFERSON SOLANO adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres. DOCUMENTALES: 1.- Fijación planimétrica (croquis), realizado por el funcionario LUIS JOSÉ GUERRERO CARDENAS adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres; 2.- Fijación Fotográfica certificada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; 3.- EXPERTICIA MECANICA de fecha 28/07/2010 funcionario S/Mayor (TT) placa 4887 JOE EDUARDO RUEDA LEAL, adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 28/07/2010 suscrita por el funcionario GUERRERO SILVA HECTOR adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres; 5.- EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 3706 suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, adscrita al Servicio de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas; 6.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 656 certificada por la Abg. MONICA RÁNGEL BLANCO, registrador civil del Municipio san Cristóbal estado Táchira; 7.- EXPERTCIA MECANICA de fecha 16-09-2010 suscrita por el funcionario Cabo Primero John Enderson Useche Chacón adscrito a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres; 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 14-09-2010, suscrita por el funcionario Cabo Primero John Enderson Useche Chacón adscrito a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestres.

TERCERO: Condena a EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Municipio Independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.800, nacido en fecha 28-01-1986, de 24 años de edad, soltero, con residencia en la Ortiza vía el Llano, calle principal casa N° 06, municipio San Cristóbal estado Táchira, hijo de Leida Josefina (v) y Luis Eduardo (v), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía Fabián Alberto Ríos Ramírez, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas procesales.

CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las lesiones sufridas por el propio imputado EDIXON GERARDO CARDENAS DURAN. Se ordena expedir copias certificadas del acta y la decisión a la ciudadana ENID RAMÍREZ.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2010-003852