REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Indica el Ministerio Público que en fecha 12-03-2009, el ciudadano Gumersindo Patiño se encontraba sentado dentro de un vehículo de su propiedad en el caserío Salshueca Aldea El Encanto, cuando se presentó TIRSO PATIÑO y con una machetilla le hizo un lance por la pierna izquierda ocasionándole fractura en el peroné.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado TIRZO PATIÑO USECHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.149.042, nacido en fecha 19/07/1966, con residencia en la calle principal, casa sin numero, Aldea El Encanto, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO PATIÑO USECHE; asimismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Testimonio de los ciudadanos Gumersindo Patiño Useche, Carlos Alberto Herrera Lincon, Juan Ramón Mendoza Varela, Marina Rojas Gómez, Ronny Ramírez y Jaime Méndez; declaración de los expertos Darwin José Duarte Ortega adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-134-LCT-1962, de fecha 12-03-2009; testimonio del médico forense Miguel Pinto, adscrito al departamento de medicatura forense, quien realizó el informe médico forense N° 9700-164-1459 de fecha 18-03-2009; testimonio del médico forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al departamento de medicatura forense, quien realizó los informes médicos forenses N° 9700-164-3485 de fecha 25-06-2009 y 9700-164-5085 de fecha 16-09-2009.

DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección técnica N° 1379 de fecha 18-03-2009, suscrita por los funcionarios policiales Ronny Ramírez y Jaime Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-1962 de fecha 12-03-2009, suscrita por el funcionario Darwin José Duarte Ortega; 3.- Informe médico forense N° 9700-164-1459 de fecha 18-03-2009, suscrito el médico forense Miguel Pinto, adscrito al departamento de medicatura forense; 4.- Informes forenses N° 9700-164-3485 de fecha 25-06-2009 y 9700-164-5085 de fecha 16-09-2009, suscritos por el médico forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al departamento de medicatura forense.

EVIDENCIA MATERIAL. Arma blanca descrita en N° 9700-134-LCT-1962, de fecha 12-03-2009, suscrita por el experto Darwin José Duarte Ortega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas..

Por su parte el imputado TIRZO PATIÑO USECHE, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Quiero irme a juicio, es todo”.

Por su parte la defensa expuso: Oído lo manifestado por mi defendido solicito se decrete la apertura a juicio oral y público; y me adhiero a la comunidad de la prueba, es todo”.

Seguidamente, el ciudadano GUMERSINDO PATIÑO USECHE, manifestó que no deseaba exponer.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado TIRZO PATIÑO USECHE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO PATIÑO USECHE, que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas legales y pertinentes. Las mismas están referidas a:

TESTIMONIALES: Testimonio de los ciudadanos Gumersindo Patiño Useche, Carlos Alberto Herrera Lincon, Juan Ramón Mendoza Varela, Marina Rojas Gómez, Ronny Ramírez y Jaime Méndez; declaración de los expertos Darwin José Duarte Ortega adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-134-LCT-1962, de fecha 12-03-2009; testimonio del médico forense Miguel Pinto, adscrito al departamento de medicatura forense, quien realizó el informe médico forense N° 9700-164-1459 de fecha 18-03-2009; testimonio del médico forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al departamento de medicatura forense, quien realizó los informes médicos forenses N° 9700-164-3485 de fecha 25-06-2009 y 9700-164-5085 de fecha 16-09-2009.

DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección técnica N° 1379 de fecha 18-03-2009, suscrita por los funcionarios policiales Ronny Ramírez y Jaime Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-1962 de fecha 12-03-2009, suscrita por el funcionario Darwin José Duarte Ortega; 3.- Informe médico forense N° 9700-164-1459 de fecha 18-03-2009, suscrito el médico forense Miguel Pinto, adscrito al departamento de medicatura forense; 4.- Informes forenses N° 9700-164-3485 de fecha 25-06-2009 y 9700-164-5085 de fecha 16-09-2009, suscritos por el médico forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al departamento de medicatura forense.

EVIDENCIA MATERIAL. Arma blanca descrita en N° 9700-134-LCT-1962, de fecha 12-03-2009, suscrita por el experto Darwin José Duarte Ortega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra TIRZO PATIÑO USECHE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO PATIÑO USECHE; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado TIRZO PATIÑO USECHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.149.042, nacido en fecha 19/07/1966, con residencia en la calle principal, casa sin numero, Aldea El Encanto, Municipio Torbes del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO PATIÑO USECHE.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a: TESTIMONIALES: Testimonio de los ciudadanos Gumersindo Patiño Useche, Carlos Alberto Herrera Lincon, Juan Ramón Mendoza Varela, Marina Rojas Gómez, Ronny Ramírez y Jaime Méndez; declaración de los expertos Darwin José Duarte Ortega adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-134-LCT-1962, de fecha 12-03-2009; testimonio del médico forense Miguel Pinto, adscrito al departamento de medicatura forense, quien realizó el informe médico forense N° 9700-164-1459 de fecha 18-03-2009; testimonio del médico forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al departamento de medicatura forense, quien realizó los informes médicos forenses N° 9700-164-3485 de fecha 25-06-2009 y 9700-164-5085 de fecha 16-09-2009. DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección técnica N° 1379 de fecha 18-03-2009, suscrita por los funcionarios policiales Ronny Ramírez y Jaime Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-1962 de fecha 12-03-2009, suscrita por el funcionario Darwin José Duarte Ortega; 3.- Informe médico forense N° 9700-164-1459 de fecha 18-03-2009, suscrito el médico forense Miguel Pinto, adscrito al departamento de medicatura forense; 4.- Informes forenses N° 9700-164-3485 de fecha 25-06-2009 y 9700-164-5085 de fecha 16-09-2009, suscritos por el médico forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al departamento de medicatura forense. EVIDENCIA MATERIAL. Arma blanca descrita en N° 9700-134-LCT-1962, de fecha 12-03-2009, suscrita por el experto Darwin José Duarte Ortega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del imputado TIRZO PATIÑO USECHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.149.042, nacido en fecha 19/07/1966, con residencia en la calle principal, casa sin numero, Aldea El Encanto, Municipio Torbes del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO PATIÑO USECHE. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio correspondiente.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


CAUSA SP21-P-2010-003246