REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de noviembre de 2010
200° y 151°

Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 31 de julio de 2009, se celebró audiencia preliminar donde se decretó la suspensión condicional del proceso a MORALES LUNA FRANK ANDERSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.778.620, residenciado en el Sector San Rafael, vía Cordero, casa sin numero, municipio Cárdenas del estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se estableció como régimen de prueba conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- No incurrir en hechos de ninguna naturaleza; 3.- Presentar constancia de residencia; 3.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Asistir una vez cada treinta (30) días a charlas y talleres de rehabilitación en el Centro de Prevención, Atención y Orientación (CEPAO).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al acusado MORALES LUNA FRANK ANDERSON, impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló: “Doctor yo me estaba presentando, pero desafortunadamente hace 18 meses me dispararon en la cara, lo cual me impidió cumplir con el Tribunal; asimismo no fui aceptado por el C. E. P. A. O, porque no me dieron una constancia para poder ser atendido, asimismo solicito copia certificada del Oficio N° 2009-09 folio N° 120 de la presente causa, es todo”.

A continuación el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito se le amplíe al prenombrado imputado las condiciones impuestas por el lapso de un (01) año, es todo”.

Asimismo la Defensa solicita el derecho de palabra y expuso: “Oído lo expresado por el imputado en la cual expone las dificultades que tuvo para cumplir cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, habida cuenta las razones justificadas como fue la lesión sufrida por el imputado al recibir éste dos impactos de bala uno en la pierna derecha a nivel de la rodilla y otro en el maxilar superior izquierdo, constancia de lo cual se presenta en esta audiencia como son las fichas de admisión clínica del Hospital Central de esta ciudad de fecha 25/06/2009, a los efectos de que recibiera la atención médica urgente; constancia del examen médico consistente en tomografía computarizada de macizo facial y posterior a ello la interconsulta médica al paciente MORALES LUNA FRANK ANDERSON; lo que se con ello que efectivamente el imputado no pudo cumplir a cabalidad con dichas condiciones, motivo por el cual esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal, de conformidad con lo establecido con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del régimen, es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en caso de incumplimiento por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en el decreto de suspensión condicional del proceso, puede por una sola vez ampliarse ese régimen por una año más previo la opinó favorable del Ministerio Público. Ahora bien, en el caso de marras, el ciudadano MORALES LUNA FRANK ANDERSON, consignó las constancias las cuales justifican el no haberse presentado al Tribunal; además que el Tribunal no ofició al Centro de Prevención, Atención y Orientación (CEPAO), sobre la terapia que debía recibir el acusado.

En consideración a lo expuesto, este Tribunal considera que conforme a lo indicado en el numeral segundo del artículo 46 de la norma adjetiva penal, se debe ampliar el régimen de prueba impuesto a MORALES LUNA FRANK ANDERSON, por el lapso de un año, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Iniciar tratamiento de rehabilitación y consignar ante este Tribunal constancia de asistencial ante el C. E. P. A. O; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Amplia el régimen de presentaciones en las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 31/07/2009 a MORALES LUNA FRANK ANDERSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.778.620, residenciado en el Sector San Rafael, vía Cordero, casa sin numero, municipio Cárdenas del estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas); por el lapso de UN (01) AÑO; de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Iniciar tratamiento de rehabilitación y consignar ante este Tribunal constancia de asistencial ante el C. E. P. A. O. Ofíciese lo conducente.

SEGUNDO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día miércoles 16 de noviembre de 2011 a las 10:00 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C-8818-07