En la audiencia de hoy, martes (23) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR O DE FORMULACION DE ACUSACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 6C-9678-09, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representado por el ABG. DORIS ELIZA MENDEZ PONCE en contra del ciudadano RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.454, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-08-1979, de profesión u oficios Agricultor, de estado civil soltero, Residenciado, Aldea Laguna el Socorro ,Estado Táchira, teléfono 0276 3572680 a quienes el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano HECTOR IGNACIO BUSTAMANTE RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.334, de 51 años de edad, nacido en fecha 07-12-1958, de profesión u oficios Agricultor, de estado civil Casado, Residenciado, Aldea Laguna el Socorro Caserío mesa de bustamante, Estado Táchira, teléfono 0277- 3112448 .
Acto seguido el Tribunal a fin de dar inicio a la audiencia oral se procede a verificar la presencia de las partes dejando el Tribunal constancia de la asistencia del ABG. DORIS ELIZA MENDEZ PONCE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, se encuentran presentes El imputado RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, la Defensora Pública Penal ABG. LOREDANA MORENO, y el ciudadano HECTOR IGNACIO BUSTAMANTE RONDON, en su condición de victima.-
La Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que la Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación. Se declaró abierta la Audiencia y se le informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, PREVIA REBAJA EN APLICACIÓN DEL DERECHO PREMIAL; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) Solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. LOREDANA MORENO, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expreso: “NO ME OPONGO A LA EXPOSICION FISCAL E INFORMO QUE EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDA CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado RAMON EUDOCIO ROA MONCADA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual las imputadas libre de toda coacción y apremio, manifestaron cada una respectivamente su deseo de declarar, en consecuencia se le cedió el derecho de palabra al imputado, RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, quien expreso: “CIUDADANO JUEZ ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, LE OFREZCO EN ESTE ACTO UNA DISCULPA SINCERA A LA VICTIMA POR EL DAÑO CAUSADO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE BIEN CONSIDERE EL TRIBUNAL, ES TODO”..
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano HECTOR IGNACIO RONDON, En su condición de victima, quien expuso: “CIUDADANA JUEZ ACEPTO LA DISCULPA OFRECIDA POR EL IMPUTADO, Y ESTOY DE ACUERDO CON LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO”.-
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LOREDANA MORENO, quien manifestó: “ESTOY DE ACUERDO CON LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y SOLICITO LE SEA IMPUESTA CONDICIONES DE FACIL CUMPLIMIENTO A MI DEFENDIDO, ES TODO”.
Por ultimo intervino la ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “NO ME OPONGO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO”.
Se declara concluida la audiencia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a dictar la parte resolutiva del auto que por separado se realizara ; a lo cual:
RESOLVIÓ:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico en contra del Imputado RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.454, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-08-1979, de profesión u oficios Agricultor, de estado civil soltero, Residenciado, Aldea Laguna el Socorro ,Estado Táchira, teléfono 0276 3572680 a quienes el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano HECTOR IGNACIO BUSTAMANTE RONDON, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el proceso en contra del ciudadano RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.454, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-08-1979, de profesión u oficios Agricultor, de estado civil soltero, Residenciado, Aldea Laguna el Socorro ,Estado Táchira, teléfono 0276 3572680 a quienes el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano HECTOR IGNACIO BUSTAMANTE RONDON, estableciendo un plazo de UN AÑO (1) de duración del tiempo del régimen de prueba.
TERCERO: SE SUSPENDE la prescripción de la acción penal en contra del acusado RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano HECTOR IGNACIO BUSTAMANTE RONDON.-
CUARTO: Imponerle al acusado RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, el deber de cumplimiento de las condiciones civiles y personales constantes en:
1.- Presentaciones cada noventa (90) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de UN (01) AÑO.-
2.- Prohibición de tener contacto o roce directa o por interpuestas personas con la victima.
3.- prohibición DE verse inmiscuido en otros delitos.
4.- Someterse al Proceso, además de presentarse el Apia 23/11/2011, a las 11:00 de la mañana, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Queda entendido a las partes que si la victima no comparece al término del Régimen de Prueba se tendrá por cumplida la condición impuesta al acusado.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, de autos quien expuso: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.-
La presente acta fue leída siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
HECTOR IGNACIO RONDON
VICTIMA
ROA MONCADA RAMON EUDOCIO
ACUSADO
ABG. LOREDANA MORENO
DEFENSORA PUBLICA
ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 6C- 9678-09
|