REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de noviembre del 2010
200° y 151°
ASUNTO Nº. 3C-SP21-P-2010-004080

Visto el escrito presentado por el Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. Moraima Pineda Mendoza, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 04-06-2006, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4)MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE ISAAC VELANDRIA, por el delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE SANCHEZ; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.-



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DIANA RATTIA BONILLA
LA SECRETARIA