En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Tres (03) de Noviembre del año dos mil diez, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 am., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 11, con calle 12, frente a la vereda 13, Nro. 12-27, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona la Sociedad Mercantil “Industrias Familys C.A.” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano RAMON EDUARDO VIVAS PASTRAN, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), Expediente Civil Nº2576-2010, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.136.151, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.114, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON EDUARDO VIVAS PASTRAN, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARJURY LIZARAZO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.576.227, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hija del ciudadano JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA y encargada del local objeto de la constitución del Tribunal el cual es sede de la Empresa “Industrias Familys”, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON EDUARDO VIVAS PASTRAN, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar fiel cumplimiento al decreto de embargo preventivo dictado por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo al Tribunal para su embargo las acciones que le corresponden al ciudadano JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA, en la Sociedad Mercantil “Industrias Familys C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.19, Tomo 10-A, de fecha 09 de julio de 2002. Es todo”. Se hace presente en este acto el ciudadano JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.280.205, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de Parte Demandada, y Presidente de la Sociedad Mercantil “Industrias Familys C.A.”, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por el Apoderado Actor, solicita al ciudadano JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Industrias Familys C.A.”, se sirva presentar en este acto el Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa, así como, el Libro de Accionistas de la Sociedad; de inmediato, el ciudadano Presidente de la empresa exhibe a este Juzgado lo solicitado. De seguidas el Tribunal, notificados como han sido en este acto los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA y MARJURY LIZARAZO SOLANO, ya identificados, el primero de ellos en su carácter de Parte Demandada, procede a indicarles que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, les concede al demandante y al demandado un lapso de tiempo breve de veinte (20) minutos a fin de que mediante el dialogo entre ambas partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes, se ordena continuar con la ejecución del presente acto y, a tal efecto, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON EDUARDO VIVAS PASTRAN, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Agradezco al Juzgado Ejecutor por su iniciativa de procurar un arreglo amistoso entre las partes mediante la utilización de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, y en tal sentido la parte demandada ha ofrecido pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo), los cuales entrega en este acto mediante la emisión de dos (2) cheques del Banco BANFOANDES, identificados con los números: 37921361 y 43911362, librados contra la cuenta corriente Nro. 00070055080000010089, cuyo titular es la empresa “Industrial Familys C.A.”, no endosables, cada cheque por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), los cuales serán presentados por taquilla para cobro en las fecha 23.11.2010 y 10.12.2010. Razón por la cual solicito al Tribunal suspenda el cumplimiento de la presente comisión hasta la fecha en que se haga efectivo el primer pago. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de la Causa, visto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por el ciudadano JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA, Parte Demandada y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Industrias Familys C.A.”, y en virtud que el mismo fue aceptado por el Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON EDUARDO VIVAS PASTRAN, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa. Así mismo, a solicitud del Apoderado Actor, Se Acuerda mantener la presente comisión en la sede del Tribunal hasta la oportunidad en que se haga efectivo el primer pago ofrecido por la Parte Demandada, y fijado para el día 23.11.2010; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1564-2010.