En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil diez, a las 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:35 a.m., en un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Calle 6, Nro. 4-6-A, entre avenida Venezuela y Carrera 6, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA, de la Sentencia dictada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, contra el ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, por DESALOJO, Expediente Nro. 2531-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.158.966, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.098, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 25.727.622, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, Parte Demandada, se ha comprometido en el acta levantada en el día de hoy, en el despacho comisorio identificado con el Nro. 1568-2010, expediente Nro. 2538-2010, del Juzgado de la causa, en la cual hizo entrega de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), representada en un cheque identificado con el Nro. 43335650, del banco BANESCO, librado contra la cuenta corriente Nro. 01340569725693005445, de esta misma fecha y para ser presentado por taquilla para su cobro el día de mañana 24.11.2010, cuyo titular es el ciudadano Carvajal Mauricio Wlmer David, cuya cantidad es aceptada para resolver ambos procesos; asi mismo, con respecto a la total desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la sentencia, se ha comprometido a efectuar la misma para el día 06.12.2010, es por lo que solicito al Tribunal suspenda en este acto, el cumplimiento de la presente comisión hasta la total desocupación del bien inmueble en la fecha señalada, ya que de no efectuarse la misma procederé a solicitar un nuevo traslado del Tribunal Ejecutor a los fines de cumplir forzosamente con lo ordenado en la sentencia. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, vista la exposición unilateral expresada por la Abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, SUSPENDE en este acto el cumplimiento de la presente comisión referida al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa el cual ordena la entrega del bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Calle 6, Nro. 4-6-A, entre avenida Venezuela y Carrera 6, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes de la Parte Demandada, por tal motivo se Acuerda mantener la presente Comisión en la sede del Tribunal hasta la oportunidad en que se haga efectivo el cumplimiento de lo ofrecido por la parte demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos: LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman......
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1569-2010.