En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un bien inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Calle 6, Nro. 4-6, entre avenida Venezuela y Carrera 6, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA, de la Sentencia dictada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, contra el ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 2538-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.158.966, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.098, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 25.727.622, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nro. V-17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la entrega del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en un local comercial ubicado en la Calle 6, Nro. 4-6, entre avenida Venezuela y Carrera 6, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y la práctica de la medida de embargo ejecutivo, cuyos bienes muebles indicaré oportunamente al Tribunal para su embargo. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificado como ha sido en este acto el ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, procede a indicarles que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, les concede al demandante y al demandado un lapso de tiempo breve de veinte (20) minutos a fin de que mediante el dialogo entre las partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Agradezco a este Juzgado Ejecutor por su iniciativa de procurar un arreglo amistoso entre las partes mediante la utilización de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, y por cuanto la Parte Demandada, ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, a los fines de resolver en este acto el presente proceso incoado por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Expediente Nro.2538-2010, así como el procedimiento de Desalojo, expediente Nro. 2531-2010, que cursa por ante el mismo Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, ha ofrecido pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), representado en un cheque identificado con el Nro. 43335650, del banco BANESCO, librado contra la cuenta corriente Nro. 01340569725693005445, de esta misma fecha y para ser presentado por taquilla para su cobro el día de mañana 24.11.2010, cuyo titular es el ciudadano Carvajal Mauricio Wlmer David; y con respecto a la total desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la sentencia, se ha comprometido a efectuar la misma para el día 06.12.2010, razón por la cual solicito al Tribunal suspenda en este acto, el cumplimiento de la presente comisión hasta la total desocupación del bien inmueble en la fecha señalada, ya que de no efectuarse la misma procederé a solicitar un nuevo traslado del Tribunal Ejecutor a los fines de cumplir forzosamente con lo ordenado en la sentencia. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, vista la exposición unilateral expresada por la Abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, SUSPENDE en este acto el cumplimiento de la presente comisión referida al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa el cual ordena la entrega del bien inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Calle 6, Nro. 4-6, entre avenida Venezuela y Carrera 6, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes de la Parte Demandada, por tal motivo se Acuerda mantener la presente Comisión en la sede del Tribunal hasta la oportunidad en que se haga efectivo el cumplimiento de lo ofrecido por la parte demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos: LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 11:30 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..........
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1568-2010.