En el día de hoy jueves dieciocho de noviembre de 2010, siendo las 11:05am, se traslado el Juzgado Ejecutor de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, acompañada de su secretario: WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRAO, y se constituyó en un inmueble signado con el N° 4-70, ubicado en la carrera 11, entre calles 4 y 5, planta alta, del centro de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución, de fecha 10 de noviembre de 2010, por juicio de Desalojo, seguido por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta circunscripción Judicial del Estado Táchira, seguido por el Ciudadano: RODOLFO DE JESUS CAMARGO VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.547.618, de este domicilio, representado Judicialmente por el abogado en ejercicio, ciudadano: OSWALDO A. LOPEZ ALBESTANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.940.310, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.568, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira demandan al ciudadano: JOSE AMERICO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.113.815, DOMICILIADO EN LA CARRERA 11, CASA n° 4-70, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, librado en el expediente N° 1400-07, nomenclatura del Tribunal de la causa, constante de medida de DESALOJO DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES. Propiedad de la parte demandada. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en referido inmueble ya identificado, procedió a los toques de puerta de Ley, y se encintraba presente la ciudadana: MARTINEZ DE MARIÑO LUS MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.445.580, de Estado Civil casada, con domicilio donde se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a quien se la notificó de la misión y objeto a cumplir en este inmueble y la mencionada ciudadana, expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declaro que soy la esposa del ciudadano: JOSE AMERICO MARIÑO. Se hizo presente a las 12:25 am, el ciudadano: MARIÑO JOSE AMERICO, supra identificado, a quien este Tribunal lo notificó del objeto y misión a cumplir en este inmueble, de la Medida de Desalojo y Embargo Ejecutivo, decretado en el referido Mandamiento de Ejecución y el demandado, expuso: “Quedo notificado del objeto y misión que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal, le concede un plazo de 30 minutos a la parte demandada, ya identificada, para que se comunique con su abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto el abogado: LOPEZ ALBESIANO OSWALDO ALIRIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.940.310, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.568, de este domicilio, en su carácter de representante Judicial de la parte demandante, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe un perito, a los fines de que se describa el inmueble objeto de Medida de Desalojo, en las condiciones en que se encuentra”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por la parte actora, supra identificada, designa de perito a la ciudadana: SAIDA VICTORIA ROA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.101.274, de este domicilio; y de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, quienes estando presentes en este acto, el Tribunal Ejecutor de Medidas, les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas hace constar que no asistieron al presente acto los Representantes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ayacucho, habiéndoles notificado mediante oficio N° 1134/2010, de fecha 18 de noviembre de 2010, del referido Mandamiento de Ejecución signado con el N° 755/2010. Seguidamente en este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito el Desalojo total libre de personas y bienes, del siguiente bien inmueble donde esta constituido este Tribunal, inmueble alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 5 antes Bolívar, mide 27 metros; SUR; Propiedad que fueron de Guillermo del Carmen Mora, mide 27 metros; ESTE; Propiedad que son o fueron de Carmelo Casanova, mide 27 mts; y OESTE; Con la carrera 11, mide 27 mts, el inmueble aquí descrito esta ubicado en la esquina de la calle 5 con carrera 11, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, tal y como se evidencia en documento debidamente protocolizado de fecha 11 de agosto de 1992, bajo el N° 15, Tomo V, de los libros respectivos llevados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y lo entregue completamente desocupado de bienes y personas en buen estado de uso y condiciones en que lo recibió”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble, señalado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, supra identificado, insta a la perito designada en la presente acta, a que proceda a describir el inmueble objeto de la medida de Desalojo y la perito, expuso:” Se trata de un inmueble consistente de una casa para habitación, ubicada en una segunda planta, en la siguiente dirección: carrera 11, entre calles 4 y 5, N° 4-70, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual está compuesta, de cinco habitaciones, con sus closet, con puertas de madera entamborada, con marcos de madera, tres (03) baños con sus accesorios completos menos uno no posee el lavamanos, un balcón con reja metálica que da a la calle, sala comedor, cocina forrada en cerámica, una sala estudio y anexa a éste el área de lavandería, con ventanas panorámicas en aluminio y vidrio ahumado, un escalera de concreto forrado en cerámica , con su respectivo pasamano de aluminio de color dorado, la sala de estar que da acceso con la escalera se observa un ventanal de vidrios ahumados con aluminio dorado, e igualmente una puerta de dos abras que da acceso a al escalera en vidrio ahumado y aluminio de color dorado, entre la sala comedor existe una puerta de dos abras, de aluminio de color dorado y vidrio ahumado y anexos dos ventanas fijas en vidrio ahumado, todas las habitaciones al igual que la cocina poseen ventanas de tipo persianas con vidrios ahumados al igual que el área de la lavandería, pisos de cerámica color marrón techo de madera de machimbre y tejas, paredes de concreto frisadas y pintadas, en blanco y verde, posee instalaciones de luz eléctrica y agua, el estado general de conservación del inmueble se observa en buenas condiciones”. Es todo. Seguidamente en este mismo acto se hizo presente la abogada, ciudadana GARCIA CONTRERAS OMAIRA DEL SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.126.391, INSCRRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 41.840, de este domicilio, en su carácter de abogado asistente del demandado en autos, ciudadano: JOSE AMERICO MARIÑO, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “ Ofrezco a la parte demandante, en este acto, la cantidad dee OCHO MIL SETECIENTOS TREINTE Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.735,00), en dinero efectivo de curso legal, que fue el resultado después de haber desconectado los pagos de recibo de agua por BOLIVARESS QUINIENTOS SESENTTA Y CINCO (Bs. 565,00), luz DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cuatro (04) meses de deposito MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.2000,00), para un total general de TRES MIL QUINIENTOS SESENTTA Y CINCO (Bs. 3.565,00), cantidad está que deduce de la suma de ONCE MIL SETECIENTOSS BOLIVARES (BS. 11.700,00), quedando el inmueble objeto de esta medida solvente en el pago de los servicios públicos y los cánones de arrendamiento, igualmente solicito en este mismo acto a la parte ejecutante, ya identificado, se me concede un plazo de doce (12) días a partir del día de hoy jueves 18 de noviembre de 2010, para desocupar este inmueble, consignado, las llaves de este inmueble en este Tribunal Ejecutor de Medidas, por parte de mi representado ciudadano: JOSE AMERICO MARIÑO, ya identificado, anexo en este acto o le hago entrega al Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado: LOPEZ ALBESIANO OSWALDO ALIRIO, ya identificado, originales, de los recibos de luz eléctrica y agua, ya cancelados, la cancelación de los cánones de arrendamiento corresponden a los meses del doce (12) de julio del año 2007 al doce (12) de noviembre de 2010, ambas inclusive; y así hacer entrega de este inmueble, libre de personas y de bienes, para el día 30 de noviembre de 2010. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal expuso: “Visto la buena fe por parte del ciudadano: JOSE AMERICO MARIÑO, ya identificado, de cumplir con lo establecido en el Mandamiento de Ejecución y le concede el plazo de 12 días continuos a partir de la presente fecha para la desocupación de este inmueble, libre de personas y de cosas y acepto la consignación de las llaves de este inmueble al Tribunal Ejecutor de Medidas, como señal de la entrega. Haciendo la salvedad que el ciudadano: JOSE AMERICO MARIÑO, ya identificado, queda solvente en el pago de los cánones de arrendamiento establecidos en el Mandamiento de Ejecución, recibiendo conforme la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CIENCENTIMOS (Bs. 8.735,00), luego de haberse deducido la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 3.565,00), por los conceptos de luz la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), agua la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 565,00), y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), por concepto de cuatro meses de deposito y recibo en este acto los originales de los recibos de pago de luz eléctrica y los recibos de agua, y en caso de incumplimiento del plazo para la desocupación de este inmueble solicitado por la parte demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se mantenga el presente mandamiento de ejecución en este Tribunal, para lo cual se procederá con el desalojo total libre de personas y bienes; por cuanto fue cancelado en su totalidad el monto ejecutado, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo de bienes muebles propiedad del demandado, ya identificado. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento por la parte demandante, representada por el abogado: LOPEZ ALBESIANO OSWAALDO ALIRIO y el demandado, ciudadano: JOSE AMERICO MARIÑO, ya identificado en la presente acta, acuerda: mantener el presente Mandamiento de Ejecución en este Tribunal, hasta el plazo convenido entre las partes para la desocupación de este inmueble, en caso de incumplimiento y por solicitud de la parte actora, el Desalojo se materializará, así se acuerda de abstenerse en ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva, de bienes muebles propiedad de la parte demandada, la cual fue solicitada por la parte actora. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara concluido el presente acto, se hace constar que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno, se deja constar que la dirección donde se constituyó a la realización de esta medida, fue señalada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado y acuerda regresar a su sede a las 2:21 pm,

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LOS NOTIFICADOS
MARTINEZ DE MARIÑO LUZ MARINA
JOSE AMERICO MARIÑO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. LOPEZ ALBESIANO OSWALDO ALIRIO

ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
OMAIRA DEL SOCORRRO GARCIA CONTRERA

DEPOSITARIO JUDICIAL
ALFREDO PULGAR GALUE

LA PERITO
SAIDA VICTORIA ROA DE SANCHEZ

FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 755-2010