REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, miércoles diecisiete de noviembre de dos mil diez, siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto la ciudadana MARIEN TAMARA CHICA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.397, quien actúa con el carácter de parte demandante, asistida en este acto por la Defensora Pública N° 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogada DORIS ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.546; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del laboratorio dental BEST STETIC, ubicado en la carrera 11, N° 5-26, a 50 metros de T.R.T, la Concordia, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.811.777 decretada en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue en el expediente N° 29580, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana BLANCA ROCIO MARÍN, titular de la cedula de identidad N° V-15.028.705, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, quien se encuentra asistida de abogada ciudadana VILLABONA ROMERO YAMILE, titular de la cedula de identidad N° V-10.175.997, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.053 quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAQUE ROJAS, ya identificado en autos, hemos convenido en cancelar la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,00) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en cheque del banco PROVINCIAL N° 00015152 cuenta cliente N° 01080070670100107505 a nombre de MARIEN TAMARA CHICA GARCÍA, siendo la titular del mismo la ciudadana BLANCA ROCIO MARÍN MEDINA, este pago lo hago en mi carácter de cónyuge. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la Defensora Público N° 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogada DORIS ROA ROA, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “En nombre de la ciudadana MARIEN TAMARA CHICA GARCIA a quien asisto en este acto acepto el pago que se esta ofreciendo en este acto, por concepto de obligación de manutención a favor del adolescente JONATHAN ARAQUE CHICA. Es todo.” En este estado el Tribunal visto el pago efectuado en este acto por la cónyuge del demandado acuerda abstenerse de la practica de la medida EMBARGO EJECUTIVO para lo cual ha sido comisionado y acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal comitente previo Registro de su salida y copia certificada para el archivo de este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:40 a.m. y regresa a su sede, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,

MARIEN TAMARA CHICA
LA DEFENSORA PÚBLICO N° 1 DE PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,

ABG. DORIS ROA ROA
LA NOTIFICADA,

BLANCA ROCIO MARÍN
LA ABOGADA ASISTENTE,

ABG. YAMILE VILLABONA ROMERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ