REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes dieciséis de noviembre de dos mil diez, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio ALIX T. OROZCO MORET y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.820 y 22.845, quienes actúan con el carácter de Apoderadas judiciales de la Sociedad de Comercio Administradora de Inversiones Quintero Sociedad Anónima (ADQUISA); é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Un local para Oficia, asignada con el Nº 2, ubicado en la planta baja del Edificio distinguidos con los Nros. 6-11 y 6-19, de la Avenida Séptima o Avenida General Isaías Medina Angarita, cruce con calle 6 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, sede de la Sociedad Mercantil Distri. Modas Colombiana, C.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra Sociedad Mercantil Distri. Modas Colombianas, C.A., representada por su Presidente PABLO EMILIO DUQUE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-21.016.497, en el expediente Nº 6260 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Cabo 1° LUBEN HARRINSON CHACON JAIMES, placa 1814 y cabo 2do DANIEL ANTONIO ROMERO ZABALA, placa 2172; los dos últimos adscritos a al Brigada de Orden Público (B.O.P). Se encuentra presente la ciudadana RAQUEL YASMIN SANTAMARIA CUADROS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.422, quien manifestó ser la cajera encargada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el Presidente de la Sociedad Mercantil Distri. Modas Colombiana, C.A., o con su apoderado judicial, a los fines que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:15 a.m. se hizo presente la apoderada judicial de la parte demandada AUDELINA VALERA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.356, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Respetuosamente solicito a este Tribunal la suspensión temporal de este procedimiento de ejecución en virtud de que contra la sentencia sobre los cuales se ejecuta el desalojo se introdujo por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un Recurso de Revisión de dicha Sentencia el cual ya fue admitido y de encuentra en proceso, habiendo sido designado como ponente el Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, lo cual por lo que la premura del procedimiento no poseo en este momento la constancia correspondiente a su admisión; Igualmente se introdujo denuncia contra los Jueces que actuaron en los expedientes respectivos, lo que igualmente se encuentra en proceso, dicho pedimento de suspensión temporal de este acto, lo cual es competencia de este despacho es con la finalidad de no violar el derecho a la defensa de mi representado e incluso por la ausencia de los inquilinos quines no se encuentra presentes en este momento, quienes en todo caso derecho de estar presentes en este acto, por otra parte debo alegar en este acto momento la insconstitucionaildad del presente desalojo todo vez que este local es la entrada principal hacia otros locales internos del mismo edificio que se encuentran igualmente alquilada a mi representada Sociedad Mercantil Distri. Modas Colombiana, C.A., por lo que producirse el desalojo se le impide el libre acceso a dichos locales cuyos contratos se encuentran vigentes lo cual le traería como consecuencia el libre uso, goce de los locales bajo su dominio, pido a este Despacho ejecutor tomar en consideración además la diversidad de mercancía que existe en este inmueble y en consecuencia se haría indispensable aún mas presencia de los propietarios con la finalidad si es posible de llegar a un acuerdo con la parte demandante, lo que aquí se pide no es impertinente ni violatorio a ninguna disposición legal solo obedece a razones lógicas y propias que en derecho son procedentes. Es todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra las apoderadas judiciales de la parte demandante ALIX OROZCO MORETT y EDIHT MARIBEL RIVERA CALDERON, ya identificadas y concedido como les fue expusieron: “Solicitamos a este despacho ejecutor continuar con la ejecución de la medida por cuanto no hay constancia de una medida que pueda suspender los efectos de esta ejecución. Es todo” seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte ejecutada, considera pertinente traer a colación sentencia de nuestra Máxima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 1° de Agosto del 2005 con ponencia del magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, donde entre otras cosas se señala lo siguiente: “En efecto, observa la Sala que la mera interposición de la revisión constitucional no puede erigirse como fundamento, para que los Tribunales de Instancia suspenda la ejecución de la sentencia sometida a revisión, pues el ejercicio de este medio constitucional, per se no es motivo suficiente para presumir la existencia de violaciones de derechos fundamentales. Ahora bien, considera este máximo Tribunal que la suspensión de la causa mientras se decide la revisión solo puede ser declarada previa solicitud de una medida cautelar innominada, por parte del solicitante. De modo que en ningún supuesto puede un Juzgado de Instancia decretar la suspensión cautelar de la causa por la interposición de la revisión constitucional, dado que tal pronunciamiento escapa de su competencia”. En este orden de ideas como bien ha sido sentado en la jurisprudencia transcrita, no le esta dado a este Juzgado ejecutor la suspensión de la presente ejecución, por cuanto adolece de competencia para pronunciarse al respecto, siendo la misma sala constitucional la única competente para tal fin, en casa de ser cierto lo alegado por la parte ejecutada, en cuanto que fue interpuesto recurso de revisión. En cuanto a lo expuesto a la ejecutada respecto a que este local constituye la entrada hacia otros locales internos que también se encuentran alquilados a sus representados y a un cuando los mismo no son objetos de la presente ejecución y en aras de garantizar el derecho de acceso del ejecutado respecto a dichos locales, se insta a la parte ejecutante a que realice a su expensas las actuaciones necesarias a los fines de que se garantice el libre acceso a los locales que no forman parte ni objeto de la presente ejecución, de igual manera este Tribunal en aras de garantizar los medios alternos de resolución de conflictos plasmados en nuestra carta magna en su Artículo 258, insta a ambas partes a buscar de mutuo acuerdo una solución amistosa al presente conflicto, para lo cual hable el lapso de 30 minutos, a los finas que ambas partes realicen conversaciones tendentes a tal efecto, caso contrario se continuara con la presente ejecución en este acto. Siendo las 1:00 p.m. ambas partes manifiestan a este Tribunal su no disposición a llegar a un acuerdo, en tal sentido este Tribunal acuerda continuar con la presente ejecución, y en virtud que se observa, que efectivamente como lo manifestó la apoderada judicial de la parte ejecutada, existen 2 locales en la parte interna del presente inmueble que no forman parte de la presente ejecución, constituyendo la entrada del presente local la única entrada para el resto de los locales, que también se encuentran según lo informado bajo la figura de arrendamiento, razón por la que la presente ejecución bloquearía por completo el acceso a dichos locales, en tal sentido este Tribunal acuerda designar un experto a los fines de que indique la forma y el tiempo que se requiere para abril acceso para dichos locales por un sitio diferente, todo en aras de garantizar los derechos de la parte ejecutada como inquilinos de los locales que no forman parte de la presente ejecución, en tal sentido se acuerda designar a los ciudadanos JAIME ANTONIO NARANJO y RONAL MAURICIO QUINTERO MORALES, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.996.039 y V- 14.152.950, en su orden; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a los expertos designados, a fin a que rinda su informe, quienes expusieron: “Informamos a este Tribunal que se necesita un lapso no mayor de 36 horas, para efectuar los trabajos de tabiqueria y puerta de acceso del inmueble, identificado como local comercial signada con el N° S-1, ubicado en la planta sótano del edificio, así como la planta alta del inmueble efectuado dicha entrada por la 7ma. Avenida solicitamos sea despejada el área donde se va a ejecutar la división con tabiqueria; Es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por los expertos designados y por cuanto se observa que no es posible materialmente la construcción de la entrada en el día de hoy y en aras de garantizar los derechos y los intereses de ambas partes, se acuerda diferir la presente ejecución por el lapso de 36 horas continuas contados a partir de la presente hora 1:00 p.m. del día de hoy, asimismo se ordena a la parte ejecutada, proceder al despeje del área sobre la cual se van a realizar los trabajos relativos a la apertura o entrada de los locales que no forman parte de la presente ejecución. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada, identificada en autos y concedido como le fue expuso: “Respetuosamente solicito al Tribunal reconsiderar el tiempo hábil solicitado por el experto, tomando en consideración que el representa los intereses de la propietaria y el tiempo que el mismo a indicado es excesivamente corto para ejecutar el trabajo en referencia, dada la importancia de la seguridad que amerita el resguardo de la gran cantidad de mercancías existentes en todos los locales y la ubicación del edificio en plena 7ma avenida que exige una máxima seguridad que no se garantiza con trabajo efectuado en 36 horas. Es todo.” En este estado solicitaron el derecho de palabra las apoderadas judiciales de la parte demandante ya identificadas en autos y concedido como les fue expusieron: “Me opongo a la petición hacha por la parte ejecutada y para evitar que uno de los expertos nombrados sean como dijo la doctora AUDELINA “que representa los intereses de la propietaria”, solicito a la ciudadana Jueza se sirva nombrar el otro experto solamente que fue nombrado por el Tribunal y que se mantenga el tiempo concedido para el trabajo. Igualmente pido en aras de la seguridad de la mercancía propiedad del ejecutado continúen guardando voluntariamente como lo empezaron hacer toda la mercancía que se encuentra en el local. Es todo.” Seguidamente en este estado el Tribunal visto lo expuesto, niega el pedimento efectuado por la parte ejecutada en cuanto a que se considere el otorgamiento de un tiempo mayor al sugerido por los expertos designados en este acto, todo en virtud que dicha reconsideración será necesaria si en las 36 horas los trabajos no se han culminados de igual manera se advierte a la parte ejecutada que una ves concluido dichos trabajos debe proceder al retiro de todos sus bienes y mercancías presentes en el referido local objeto de desalojo. El Tribunal acuerda mantener a los expertos designados en este acto, por cuanto los mismos cumplieron con el objetivo para cuya designación fueron designados. Se advierte a la parte ejecutada que debe permitir el libre acceso al presente local a los expertos designados en este acto y al personal que los mismos indiquen para la realización de los trabajos respectivos. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada ya identificada en autos y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se me expida con carácter de urgencia copia certificada a los fines de remitirla a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.”En este estado visto lo solicitado en este Tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada de esta acta. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ALIX T. OROZCO MORET

ABG. EDITH MARIBEL RIVERA CALDERÓN
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

Cabo 1° LUBEN HARRINSON CHACON JAIMES

Cabo 2° DANIEL ANTONIO ROMERO ZABALA

LA NOTIFICADA,

RAQUEL YASMIN SANTAMARIA CUADROS
LA APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA,

AUDELINA VALERA MARQUEZ
LOS EXPERTOS DESIGNADO,

JAIME ANTONIO NARANJO

RONALD MAURICIO QUINTERO MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ