REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles diez de noviembre de dos mil diez, siendo la 11:00 de a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante, ciudadano FRANK JESUS PEÑALOZA ROSALES, titular de la cedula de identidad N°V-15.988.342; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle la Cañada número de casa 360, Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sigue CONTRA el ciudadano EDGAR JOSÉ VILLAMIZAR VALERO, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.140, se sigue en el expediente Nº 12.795-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: ROBERT EDUART VALERO CALDERON, titular de la cedula de identidad N°V-14.393.734, quien manifestó que el ciudadano EDGAR JOSÉ VILLAMIZAR VALERO, no habita dentro del presente inmueble, por cuanto el mismo es propiedad del ciudadano ALFREDO MARIA VALERO, titular de la cedula de identidad N° V-3.623.687, a tal efecto presento documento de propiedad del inmueble en copia fotostática, asimismo informo que desconoce el domicilio del demandado. En este estado solicito el derecho de palabra el endosatario en procuración Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “En este acto el abogado de la parte demandante mantiene su pretensión en lo que respecta a materializar la medida objeto de comisión, en el lugar distinto donde se encuentren bienes de la parte demandada, por lo cual se reserva el derecho de indicar a este Tribunal el lugar a tal fin, o bien indicación de algún bien mueble existente en que pueda recaer la naturaleza de la medida, declaro igualmente no oponerme a la decisión del Tribunal la cual comparto y finalmente solicito que se mantenga la comisión a los fines antes señalado en la sede del Tribunal. Es todo.”En este estado el tribunal se abstiene de la practica del embargo en el presente acto y acuerda mantener la presente comisión en este despacho, dejando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar mediante diligencia nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:35 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL EJECUTANTE,
ABG. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS
EL NOTIFICADO,
ROBERT EDUART VALERO CALDERON
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ