REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º
Mediante escrito los ciudadanos JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.435, asistido de la abogada MARIA ALEJANDRA VIVAS MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.732 y la ciudadana JOANN ELIZABETH GONZALES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.913.600, asistida de la abogado ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.036, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2009, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ Y JOANN ELIZABETH GONZALEZ CABRERA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio doce (12).
En fecha 12 de julio de 2010, la ciudadana JOANN ELIZABETH GONZALEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.600, de este domicilio y hábiles, debidamente asistida por las abogadas ALBA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036 y la abogada MARIA ALEJANDRA VIVAS MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.732, solicito la conversión en Divorcio; igualmente solicitaron que se notifique al ciudadano JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ; por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 15). Este tribunal acordó comisionar al Juzgado distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libro despacho de comisión al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 01 de noviembre del 2010, el ciudadano JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.656.435, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, asistido por las abogadas ALBA DUQUE Y MARIA ALEJANDRA VIVAS, inscritas en el IPSA bajo los Nros 53.036 y 121.732, manifestó darse por notificado de la conversión.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ Y JOANN ELIZABETH GONZALEZ CABRERA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la primera Autoridad Civil Registrador Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día catorce (14) de enero de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 12.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Argilisbeth García Torres.
AKCQ/agt. La Secretaria.
EXP: 000-328-2009.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-