REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE 2010.
PODER JUDICIAL.

200° y 151°

Visto el escrito de desistimiento por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentado ante este juzgado el día veinticuatro (24) de noviembre 2010 por la ciudadana, NORALBA LARRAHONDO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.687.541, actuando en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada Marie Marcelle Maldonado inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461en contra del ciudadano ERASMO JOSE VIVAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en la presente causa por reconocimiento contenido y firma de documento privado de fecha 08 de enero del 2010. Al apreciarse que el escrito de desistimiento presentado por la demandante anteriormente señala, que corre inserto en el folio 31 del presente expediente asignado bajo nomenclatura Nº 000-497-2010, desistiendo, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al procedimiento, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por haberse llegado a un mutuo acuerdo entre las partes, se deja sin efecto la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.

LA JUEZ


Abog. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

LA SECRETARIA.


Abog. ARGILISBETH GARCIA TORRES.


AKCQ/agt.
Exp. Nº 000497-2010.