JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010.
PODER JUDICIAL.

200° y 151°

Vista la diligencia de CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos MARIE MARCELLE MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.171.429, actuando con carácter de apoderada judicial de la parte intimada ciudadano ANGEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular, cedula de identidad Nº 5.126.653, por una parte y por la otra la ciudadana abogada GERALDINE CHIQUITO VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.868.433, parte intimante, en la presente causa por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentaron convenimiento judicial que se encuentra inserto en el folio 119, de fecha 24 de noviembre del año 2010, donde esta juzgadora observa en el convenimiento en el siguiente término: La apoderada judicial de la parte intimada hizo entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, oo) a la parte intimante, no quedando ningún monto a deber por concepto de costas en la causa por desalojo con nomenclatura llevada por este tribunal bajo el Nº 000-431-2010. Acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento que le hace en este acto la abogada apoderada de la parte intimada. Al apreciarse los términos del convenimiento logrado el mismo, no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO JUDICIAL de conformidad con el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva. Y así se declara, cúmplase.
Cúmplase con el registro de la presente decisión y déjese copia para el archivo del tribunal.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
La Juez.

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
La Secretaria.

AKCQ/agt.
Exped Nº 000-488-2010.