JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010.

200° y 151°

Visto el escrito de fecha doce (12) de noviembre 2010 suscrito por los ciudadanos RODRIGO SALOMON ROSALES ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.533.609, en su carácter de demandado, HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.159.278 y FANGER GINNETH BECERRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.981.181, en su carácter de testigos los dos últimos, asistidos por el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.108.679, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.747 demandados por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO MARTINEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.163.685, en la presente causa, por Reconocimiento de instrumento privado de compraventa, quienes manifestaron reconocer en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento que riela al folio 2 del presente expediente de fecha 08 de abril del año 2010.Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal la parte demandada convino en todo, lo que da lugar a la terminación del proceso, por lograrse el reconocimiento de las firmas extendidas al pie del documento privado, fin que persigue el procedimiento por reconocimiento de instrumento privado, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-496-2010, al apreciarse de la demandada la manifestación formal de reconocimiento de contenido y firma del instrumento privado; por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO de conformidad con el artículo 363 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se da por terminada la demanda y téngase como cosa juzgada en la presente causa por reconocimiento instrumento privado, quedando legalmente reconocido el documento de compra venta de fecha 08 de abril 2010, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Expídase por secretaria tres (03) juegos de copias del escrito de convenimiento folio 14 y su vuelto, del auto de admisión folios 7 y 8, y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con el registro de la presente decisión.

JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las doce (12:00) del meridiano.
EXP Nº 000-496-2010.
AKCQ/agt.