JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200° Y 151°
Por cuanto el intimado ciudadano ROBERT ALEXANDER NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.353.978, el mismo fue debidamente citado por el tribunal comisionado Juzgado del Municipio Ayacucho de San Juan de Colon Estado Táchira, se negó a firmar recibiendo la compulsa; en fecha 10 de agosto del 2010, la secretaria notifico al ciudadano ROBERT ALEXANDER NOGUERA, en su carácter de librador y el mismo no se presento, ni el defensor a hacer formal oposición ante el juzgado de la causa, en el termino previsto por ley, lo cual, conforme a la norma, debía producirse dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación personal del decreto de intimación y al ciudadano ROBERTO NOGUERA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.021.814, en su carácter de avalista de la letra de cambio debidamente citado por el tribunal comisionado. Al Observándose en la presente causa que el intimado o el defensor, no formulo oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para el DECRETO DE INTIMACION, donde el intimado debe pagar PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 25.000, oo), monto este que se refiere a la letra de cambio acompañada al libelo de demandada. SEGUNDO: Las costas del proceso de conformidad con el artículo 274 y los honorarios profesionales del abogado corresponde al procedimiento especial de intimación de honorarios establecido en la Ley de Abogados. Este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención también a que de autos se evidencia y consta el total vencimiento de dicho lapso, y por lo tanto plena y absolutamente consumados los lapsos establecidos y consagrados para el presente PROCEDIMIENTO POR INTIMACION y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
LA JUEZ.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
SECRETARIA.
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
Exp Nº 000-473-2010.
AKCQ/agt.
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