REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
MICHELENA, DIESIOCHO (18) DE NOVIEMBRE 2010.
200° y 151°
En el escrito presentado personalmente por ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos EMILIO ENRIQUE GOMEZ CHACON Y GLADYS MIREYA CONTRERAS DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.554.055 y V- 5.027.028, respectivamente, asistidos por el abogado DIEGO ASTOLFO PAEZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.353.834 venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.952, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, del matrimonio civil celebrado el 29 de febrero 1980, acta de matrimonio Nº 44, marcada con la letra “A”; según copia certificada de fecha 26 de abril del 2010, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, los cuales procrearon tres (03) hijo de nombres JESUS ENRIQUE, YENNY CAROLINA Y YENNIFER KARINA GOMEZ CONTRERAS, según actas de nacimientos Nros 1248 con fecha de nacimiento 06 de enero 1981, acta 153 con fecha de nacimiento 31 de agosto de 1980, acta 49 con fecha de nacimiento 13 de febrero 1986 de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de octubre del 2010, se acordó la citación a la Fiscalia con competencia en materia de Familia; siendo notificada el 26 de octubre 2010 y compareciendo la Fiscal Especial (A) XV del Ministerio Publico, el día 29 de octubre del año en curso, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constato que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En atención a las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido mas de cinco (5) años desde que los esposos: EMILIO ENRIQUE GOMEZ CHACON Y GLADYS MIREYA CONTRERAS DE GOMEZ, se encuentran separados de hecho, y que no existen en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos: EMILIO ENRIQUE GOMEZ CHACON Y GLADYS MIREYA CONTRERAS DE GOMEZ , ya identificados. En consecuencia, queda, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio numero cuarenta y cuatro (44) de fecha veintinueve (29) de febrero de 1980 por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristóbal Estado Táchira. ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2010.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión sentencia siendo las 1:00 tarde, dejándose copia para el archivo del tribunal.
EXP Nº 000-494-2010 “Ruptura Prolongada”
AKCQ.
Definitiva.
La secretaria.
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