REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano José Manuel Ramírez Reyes, titular de la cedula de identidad N° V-14.626.483, asistido del abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, mediante el cual se opone a la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 4 de noviembre del 2010 y solicita sea levantada dicha medida.
Seguidamente esta Juzgadora procede a analizar lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en un instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras d e cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

En virtud de la norma anteriormente trascrita este Juzgado acuerda PRIMERO que los demandantes ciudadanos Jesús Antonio Colmenares Montoya y José Erasmo Roa Sánchez, den fianza por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 116.015,62) que corresponde a la suma decretada en la medida preventiva o compruebe solvencia suficiente para garantizar las resultas de la medida para lo cual se le concede un plazo de tres días contados a partir de que conste en autos la notificación, si trascurrido el lapso de los tres 3 días no presentaren fianza o solvencia, procederá este Tribunal por auto a levantar la medida. SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal acuerda librar boleta de notificación a los ciudadanos Jesús Antonio Colmenares Montoya y José Erasmo Roa Sánchez, para la práctica de la notificación del ciudadano Jesús Antonio Colmenares Montoya, se comisiona amplia y suficientemente y con facultad de sub-comisionar si fuere necesario al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal Y Torbes de esta Circunscripción Judicial y para la notificación del ciudadano José Erasmo Roa Sánchez, se comisiona amplia y suficientemente y con facultad de sub-comisionar si fuere necesario al Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción. Líbrese boleta. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-495-2010
AKCQ/Agt