JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 29 de octubre de 2010, por la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.477, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.

Acerca de la prueba de ratificación de instrumento privado solicitada en el escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija el QUINTO (5) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 y 11:00 de la mañana, para que los ciudadanos FELIX CAÑIZALEZ y EDGAR CACIQUE, ratifiquen el instrumento privado promovido, consistente en un plano elaborado en el mes de diciembre de 2004.

Respecto con la prueba de informes solicitada en el escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la entrega del respectivo oficio, informe a este Juzgado sobre lo pedido por la parte promovente, se acuerda oficiar al Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.

Asimismo, se NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA de informes solicitada a la Dirección de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia, en virtud de que la parte demandante pretende que el funcionario que dirige dicho organismo, ratifique el instrumento que riela al folio 119, siendo que este es un documento administrativo, que por ser emanado de un funcionario público en el ejercicio de sus competencia específicas, constituye un género de la prueba instrumental, por lo tanto, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de manera que no es aplicable la norma prevista en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

Por lo que respecta a la solicitud de las medidas, esta instancia ya se pronunció mediante decisión de fecha 27 de julio de 2010, inserta en el cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _________, quedó registrada bajo el N°_________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo ordenado. Se libraron los oficios Nos. 3140-_________.
Exp. Nº 1971-2010
Mcmc
Va sin enmienda