REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1265-10-1022
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MILENA PAOLA RUEDAS LEAL: venezolanas, titular de la cédula de identidad N° V.-28.071.400, con el carácter de madre del niño: GERARDO ANTONIO OCHOA RUEDAS.

DIRECCIÓN: 27 de Febrero, parte baja comunidad de Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: GERARDO VIANEY OCHOA ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.393.681, con el carácter de padre del niño GERARDO ANTONIO OCHOA RUEDAS.
DIRECCIÓN:

27 de Febrero Avenida Bolívar, parte baja Comunidad de Naranjales, Municipio Fernández feo del estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1265-10

FECHA DE ENTRADA. 08 de Noviembre de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de noviembre de 2010, se recibió la solicitud de fecha 28 de Octubre de 2010, procedente de la Defensoría Educativa Una Luz, en el Camino, Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos MILENA PAOLA RUEDAS LEAL y GERARDO VIANEY OCHOA ROQUE, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: GERARDO VIANEY OCHOA ROQUE, ofrece y se compromete a darle a mis hijo CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANAL entregándoselo personalmente a la madre de mi hijo, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MILENA PAOLA RUEDAS LEAL, contra el ciudadano: GERARDO VIANEY OCHOA ROQUE, procedente de la Defensoría Educativa Una Luz, en el Camino, Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Defensoría Educativa Una Luz, en el Camino, Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira,
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana MILENA PAOLA RUEDAS LEAL, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Defensoría Educativa Una Luz, en el Camino, Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano GERARDO VIANEY OCHOA ROQUE, que por ante este Juzgado cursa el Expediente procedente de la Defensoría Educativa Una Luz, en el Camino, Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes MILENA PAOLA RUEDAS LEAL y GERARDO VIANEY OCHOA ROQUE, inserta en el folio (f. 02), por ante la Defensoría Educativa Una Luz, en el Camino, Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 28 de octubre de 2010, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño GERARDO ANTONIO OCHOA RUEDAS; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza. ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ