REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1280-10-1037
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Edilia Carrillo Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.159.934, con el carácter de progenitora de la Adolescente Yulimar Rangel Carrillo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.150.532 madre de la niña Kimberly Alexandra Márquez Rangel.

DIRECCIÓN: Chururu, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Alberto Márquez Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.827.324, con el carácter de padre de la niña Kimberly Alexandra Márquez Rangel.


DIRECCIÓN: Chururu, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira..

MOTIVO: Fijación de Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1280-10

FECHA DE ENTRADA. 29 de Noviembre de 2010


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Marzo de 2008, se recibió oficio Nº 20-F15-299-10, de fecha 10 de Noviembre de 2010, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de la Manutención a favor de la niña KIMBERLY ALEXANDRA MARQUEZ RANGEL donde los ciudadanos JESUS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE parte demandada y la ciudadana EDILIA CARRILLO ORTIZ con el carácter de progenitora de la Adolescente YULIMAR RANGEL CARRILLO madre de la niña KIMBERLY ALEXANDRA MARQUEZ RANGEL partes demandantes, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se estableció la Obligación de la Manutención y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: “El padre ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en dinero efectivo y de legal circulación, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora en dos (2) cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días domingos de cada quince días, por mensualidades adelantadas, extendiendo la progenitora un recibo de conformidad; de igual forma se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos decembrinos, de los gastos escolares, medicinas, vestuario calzado y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda”. Las partes solicitan expresamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoada por la ciudadana EDILIA CARRILLO ORTIZ con el carácter de progenitora de la Adolescente YULIMAR RANGEL CARRILLO madre de la niña KIMBERLY ALEXANDRA MARQUEZ RANGEL, contra el ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE, procedente de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se libro telegrama al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana EDILIA CARRILLO ORTIZ con el carácter de progenitora de la Adolescente YULIMAR RANGEL CARRILLO madre de la niña KIMBERLY ALEXANDRA MARQUEZ RANGEL que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al JESUS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE de que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de la Manutención suscrita entre las partes EDILIA CARRILLO ORTIZ con el carácter de progenitora de la Adolescente YULIMAR RANGEL CARRILLO madre de la niña KIMBERLY ALEXANDRA MARQUEZ RANGEL partes demandante y el ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE, inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de Noviembre de 2010, donde los padres establecieron el monto de la obligación de la manutención a favor de su hija la niña KIMBERLY ALEXANDRA MARQUEZ RANGEL, En este sentido acuerdan lo siguiente: “El padre ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en dinero efectivo y de legal circulación, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora en dos (2) cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días domingos de cada quince días, por mensualidades adelantadas, extendiendo la progenitora un recibo de conformidad; de igual forma se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos decembrinos, de los gastos escolares, medicinas, vestuario calzado y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de Noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.



LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ