REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.256 – 10 – 1.030


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Betty Esperanza Castro de Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.856.122, actuando con el carácter de abuela materna de los niños: JEREMY JOSÉ y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENÍTEZ.

DIRECCIÓN: Calle 17, con carrera 8, casa Nro. 20, cerca de la Policía, Segunda Etapa, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alberto Estrada Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.615, con el carácter de padre de los niños: JEREMY JOSÉ y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENÍTEZ.

DIRECCIÓN: Trabaja en la Base Aérea Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.256 – 10

Fecha de Entrada: 26 de octubre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de octubre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: BETTY ESPERANZA CASTRO de BENÍTEZ, para los niños: JEREMY JOSÉ y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENÍTEZ, contra el ciudadano: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA.
En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: BETTY ESPERANZA CASTRO de BENÍTEZ, para los niños: JEREMY JOSÉ y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENÍTEZ, contra el ciudadano: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 26 de octubre de 2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2010, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia del Ministerio Público, quien la recibió.
En fecha 08 de noviembre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 05 de octubre de 2010, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos: BETTY ESPERANZA CASTRO de BENÍTEZ y JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el obligado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre, ofrezco una cuota extraordinaria de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) adicionales, al monto mensual, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y los gastos de fin de año; Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas originales, récipe médico e informe médico; las cantidades de dinero serán depositadas, en la cuenta bancaria que el Tribunal aperture para tal fin. Las cantidades de dinero las depositaré personalmente los primeros cinco (5) días de cada mes.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mis nietos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos: BETTY ESPERANZA CASTRO de BENÍTEZ y JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los niños: JEREMY JOSÉ y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENÍTEZ , forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 11 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: BETTY ESPERANZA CASTRO de BENÍTEZ, cuyo beneficiario es los niños: JEREMY JOSÉ y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENÍTEZ, quedando autorizada la titular autorizada para movilizar la cuenta sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Asimismo, para que solicite el cambio de libreta en caso de agotamiento, deterioro o pérdida de la misma. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez