REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1255-10-1029

DEMANDANTE: Ester Julia Lozano Ospina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.963, con el carácter de madre del adolescente Jonathan Ahimelec Portela Lozano.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alexis Astrúbal Portela Nadales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.14.602.781 con el carácter de padre del adolescente Jonathan Ahimelec Portela Lozano.

DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1255-10

Fecha de Entrada: 22 de Octubre de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Octubre de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ESTER JULIO LOZANO OSPINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.963, a favor del Adolescente JONATHAN AHIMELEC PORTELA LOZANO, contra el ciudadano ALEXIS ASTRUBAL PORTELA NADALES.
En fecha 22 de Octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ALEXIS ASTRUBAL PORTELA NADALES, residenciado en Punta de Piedra del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 22 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Octubre de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: ALEXIS ASTRUBAL PORTELA NADALES.
En fecha 22 de Octubre de 2010, se libro oficio a la Empresa Conex, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano ALEXIS ASTRUBAL PORTELA NADALES.
En fecha 28 de Octubre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 28 de Octubre de 2010.
En fecha 29 de Octubre de 2010, por auto del Tribunal se agrego el oficio procedente de la CONEX, relacionado con el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: ALEXIS ASTRUBAL PORTELA NADALES.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se recibió comunicación procedente de la CONEX, mediante el cual informan que el obligado ciudadano: ALEXIS ASTRUBAL PORTELA NADALES, ya no trabaja para esa empresa.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos Ester Julio Lozano Ospina y Alexis Asdrúbal Postela, demandante y demandado de autos, respectivamente; quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en el pago de las cuotas vencidas por obligación de manutención de la siguiente manera: PRIMERO las partes acuerdan fijar como monto de la obligación de manutención mensual la cantidad de quinientos bolívares. SEGUNDO: también acuerdan las partes que el obligado cubrirá el 50% de los gastos escolares, así como el 50% de gastos médicos y decembrinos. TERCERO por ultimo acuerdan que se retengan de las prestaciones sociales de Alexis Asdrúbal Postela, la cantidad de dieciocho mil bolívares equivalentes a treinta y seis mensualidades futuras por obligación de manutención. Es todo”


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 12 de Noviembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ESTER JULIA LOZANO, a los fines de que retire por una lapso de cuatro meses la obligación de manutención y una vez aperturada dicha cuenta líbrese oficio a la Empresa CONEX, notificando el número de cuenta para que procedan a depositar las obligaciones de manutención futuras.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ