REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1269-10-1028

DEMANDANTE: Ana Marbelis Castro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.154.187, con el carácter de madre del niño Enderson Manuel Chacon Castro.

DIRECCIÓN: La Valeria, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ender Ali Chacon Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.150.272, con el carácter de padre del niño José Enderson Manuel Chacon Castro.

DIRECCIÓN: La Valeria Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1269-10

Fecha de Entrada: 12 de Noviembre de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Noviembre de 2010, se recibió oficio Nro. 024, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos ANA MARBELIS CASTRO SANCHEZ y ENDER ALI CHACON VIVAS, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (07) que dice lo siguiente: “Ambas partes están de acuerdo en que el obligado ENDER ALI CHACON VIVAS, dará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) Mensuales al niño y que colaborara en la medicina, vestuarios en el mes de Diciembre y cuando así se crea necesario.”.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos ANA MARBELIS CASTRO SANCHEZ y ENDER ALI CHACON VIVAS.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ANA MARBELIS CASTRO SANCHEZ y ENDER ALI CHACON VIVAS. inserta en el folio (f. 07), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA MARBELIS CASTRO SANCHEZ en la entidad Bancaria del Bicentenario cuyo beneficiario es el niño ENDERSON MANUEL CHACON CASTRO el depósito de la obligación de manutención, y una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano ENDER ALI CHACON VIVAS.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ