REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.259 – 10 – 1.027

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carolina Niño Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.145.465, actuando con el carácter madre de los niños: KEVIN ENRIQUE y JAIR JESÚS SOSCUN NIÑO.

DIRECCIÓN: Carretera Nacional Troncal 5, casa sin número, al lado de la bodega La Consolación, sector Puente Uribante, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jairo Enrique Soscun Promera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.408.205, con el carácter de padre de los niños: KEVIN ENRIQUE y JAIR JESÚS SOSCUN NIÑO.

DIRECCIÓN: Trabaja en el Centro de Acopio del Mercal, ubicado cerca del IUT, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.259 – 10

Fecha de Entrada: 28 de octubre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CAROLINA NIÑO RAMÍREZ, para los niños: KEVIN ENRIQUE y JAIR JESÚS SOSCUN NIÑO, en contra del ciudadano: JAIRO ENRIQUE SOSCUN PROMEDA.
En fecha de 28 de octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CAROLINA NIÑO RAMÍREZ, para los niños: KEVIN ENRIQUE y JAIR JESÚS SOSCUN NIÑO, en contra del ciudadano: JAIRO ENRIQUE SOSCUN PROMEDA, se acordó citar, al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 28 de octubre de 2010, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, siendo recibida la misma.
En fecha 05 de noviembre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: JAIRO ENRIQUE SOSCUN PROMEDA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 10 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos: CAROLINA NIÑO RAMÍREZ y JAIRO ENRIQUE SOSCUN PROMEDA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como fijación de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin; y para el mes de Agosto me comprometo a depositar el Bono de útiles escolares y adicional al Bono la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500.00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de Diciembre me comprometo a depositar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400.00) adicionales al monto de la obligación que son OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.200.00) para cubrir gastos de de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de récipes médicos”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos: CAROLINA NIÑO RAMÍREZ y JAIRO ENRIQUE SOSCUN PROMEDA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los niños: KEVIN ENRIQUE y JAIR JESÚS SOSCUN NIÑO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CAROLINA NIÑO RAMÍREZ, cuyos beneficiarios son los niños: KEVIN ENRIQUE y JAIR JESÚS SOSCUN NIÑO, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al Comando de Personal de la Fuerza Aérea Nacional, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez