REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N 727-10-1018
DEMANDANTE: Carmen Nereida Peñaloza Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.863, actuando con el carácter de abuela materna de los niños Stefany Albany y Andy Alejandro Palmas Peñaloza.

DIRECCIÓN: Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Álvaro Palmas Romero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.784.066, con el carácter de padre de los niños Stefany Albany y Andy Alejandro Palmas Peñaloza.
DIRECCIÓN:
Kilómetro 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: aumento de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 727-06

Fecha de Entrada: 12 de Mayo de 2006.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Junio de 2010, la demandante de autos ciudadana: CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos STEFANY ALBANY PALMAS PEÑALOZA y ANDY ALEJANDRO PALMAS PEÑALOZA, contra. ALVARO PALMAS ROMERO.

En fecha 11 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó la citación del ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.784.066, Trabaja como vigilancia Costera, 911 Tucupita Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más nueve (9) días que se le concede como termino de distancia, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio relacionado con el aumento de la Obligación de manutención a favor de sus hijos STEFANY ALBANY PALMAS PEÑALOZA y ANDY ALEJANDRO PALMAS PEÑALOZA, contra. ALVARO PALMAS ROMERO.
En fecha 11 de Junio de 2010, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO.

En fecha 11 de Junio de 2010, se libro oficio al Director Social, Departamento de la Guardia Nacional Bolivariana Urb. El Paraíso, Frente a la Plaza Madariaga Caracas Distrito Capital los fines de que informe el ingreso mensual que tiene el obligado ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO.

En fecha 09 de Agosto de 2010, se recibió comunicación procedente del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con oficio N°YP11-C-2010-000007, de fecha 23 de Julio de 2010.

En fecha 12 de Agosto de 2010, Visto el auto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro, se acordó el desglosar la original y copia de la Boleta de Citación.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, se recibió comunicación Procedente del Juzgado de Protección DEL Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro Sala de juicio N°2 de fecha 02 de marzo de 2010 y recibido en este Despacho en fecha 27 de septiembre de 2010.


En fecha 27 de Octubre de 2010, siendo día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación entre los ciudadanos CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO y ALVARO PALMAS ROMERO, parte demandada, y demandante previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como obligación de la manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) mensuales, en el mes de Agosto de cada año el bono de útiles escolares que otorga la Fuerza Armada, igualmente en el mes de diciembre me comprometo a depositar la Cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800) y el bono de Juguete que otorga la Fuerza Armada, a favor de mis hijos STEFANY ALBANY PALMAS PEÑALOZA y ANDY ALEJANDRO PALMAS PEÑALOZA, además el demandado cubrirá el 50% de gastos médicos que requiera sus hijos, siempre y cuando la demandante consigne facturas y informes médicos y el otros 50% será cubierto por la demandante, así mismo consigno ficha de Ingreso del Afiliado, cuadro de Recibo de Poliza, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de mi otro hijo”. Estando presente la demandante la ciudadana CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos en todas y cada una de sus partes” Así mismo consigno copias de Estudio de mis hijos”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN de la acta de fechas 27 de Octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ