REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.249 – 10 – 1.017

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Rita Garzón Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.738.753, actuando con el carácter de madre de la niña: MARIANGEL ANDREINA PÉREZ GARZÓN.

DIRECCIÓN: Calle principal, diagonal a la Iglesia, sector los almendros, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Henry Pérez Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.028.157, con el carácter de padre de la de la niña: MARIANGEL ANDREINA PÉREZ GARZÓN.

DIRECCIÓN: Ambulatorio rural de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.249 – 10

Fecha de Entrada: 18 de octubre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN RITA GARZÓN COLMENARES, para la niña: MARIANGEL ANDREINA PÉREZ GARZÓN, contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO.
En fecha de 18 octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN RITA GARZÓN COLMENARES, para la niña: MARIANGEL ANDREINA PÉREZ GARZÓN, contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 18 de octubre de 2010, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de octubre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de octubre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación, practica al Fiscal especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, civil y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 28 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: CARMEN RITA GARZÓN COLMENARES y HENRY PÉREZ ALCEDO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350.00) en cesta Ticket mensuales y para el mes de agosto me comprometo a cómprale los útiles escolares y la madre se compromete a comprarle los uniformes y para el mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700.00) adicionales al monto de la obligación de manutención; además el demandado cubrirá el 50% de gastos médicos que requiera su hija MARIANGEL ANDREINA PÉREZ GARZÓN, y el otros 50% será cubierto por la demandante los cuales el demandado se compromete a dárselo los cinco primeros días de cada mes personalmente a la madre”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: CARMEN RITA GARZÓN COLMENARES y HENRY PÉREZ ALCEDO; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: MARIANGEL ANDREINA PÉREZ GARZÓN, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez