REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3818-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: JOHANA LISBETH LANDAZABAL PEÑALOZA.

DEMANDADO: JOSE RICARDO MIRANDA.

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: JOHANA LISBETH LANDAZABAL PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.233.300 y JOSE RICARDO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 23.163.105, la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOSE RICARDO MIRANDA, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana JOHANA LISBETH LANDAZABAL PEÑALOZA, quien manifestó: “ Que adeudo la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) correspondiente a los meses de julio y hasta octubre de 2010, los cuales me comprometo a pagar en tres (3) cuotas el 20-11-2010, 20-12-2010 y 20-01-2011 y así mismo a seguir cumpliendo con la obligación de manutención, a partir del mes de noviembre y en cuanto a los gastos a seguir cumpliendo con el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Municipio Rafael Urdaneta.”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOHANA LISBETH LANDAZABAL PEÑALOZA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano José Ricardo Miranda y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el acuerdo suscrito en el día de hoy. ”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE RICARDO MIRANDA

JOHANA LISBETH LANDAZABAL PEÑALOZA

SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ