REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: MIRIAM FELIZA LEAL DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.249.367, domiciliada en calle principal de Bolivia Vieja, casa N° 05 Rubio, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: MIGUEL FRANCISCO CAMARGO JÁUREGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.645.979, actualmente es pensionado de la Guardia Nacional, domiciliado en la calle 10, carrera 1 y 2, casa N° 1-69, Sector Las Golondrinas de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACIÓN MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 2737-07.-


Visto que los ciudadanos: MIGUEL FRANCISCO CAMARGO JAUREGUI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.645.979, y MIRIAM FELIZA LEAL DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.249.367, mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2.010, que corre agregada al folio 91, llegaron a un acuerdo mutuo en los siguientes términos “…en cuanto a el aumento de la Pensión de alimentos por parte del padre de los menores (omissis), siendo la misma de CIEN BOLIVARES MAS (Bs. 100,00) de igual manera para gastos de útiles escolares y gastos de navidad. Para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y la cuota de útiles escolares de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) y navidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Sin más a que hacer referencia firmamos conformes…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Todo en relación al Expediente Nº 2737-07 en que la Ciudadana: MIRIAM FELIZA LEAL DE CAMARGO, demandado al Ciudadano: MIGUEL FRANCISCO CAMARGO JAUREGUI. Por Motivo de Obligación de Manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los cinco días del mes de Noviembre de dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.