REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º


PARTE SOLICITANTE: YARASI AILE MENDOZA MORÁN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.102, domiciliada en el Barrio San Diego, Avenida 17, cerca de la Cruz de la Misión del Samán. Rubio. Municipio Junín.
PARTE OBLIGADA: ALFONSO ROMULO GÓMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.469.259, domiciliado en la Avenida 17, cerca de la Cruz de la Misión del Samán, Barrio San Diego. Rubio, actualmente labora en la Relojería Maite, Avenida 13, frente al Mercado de Rubio.
BENEFICIARIO: (omissis).
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 2268-05

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana YARASI AILE MENDOZA MORÁN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.102, en la cual informa al Tribunal que el ciudadano: ALFONSO ROMULO GÓMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.469.259, padre de (omissis), falleció el 11 de Febrero de 2.009, Razón por la cual solicito la extinción de la pensión de los menores nombrados anteriormente.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo “Artículo 383 en su Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, el cierre del presente Expediente y el Archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio al Tres días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2268-05.-