REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3762-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: KITZY JULIETH PEREZ DELGADO.

DEMANDADO: NAEXLEY COEN RIVAS GUILLEN.

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos KITZY JULIETH PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.876.997 y NAEXLEY COEN RIVAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 18.853.087, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano NAEXLEY COEN RIVAS GUILLEN, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana KITZY JULIETH PEREZ DELGADO, quien manifestó: “Que ofrece una obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares ( Bs. 300°°) y en cuanto a los gastos de la temporada escolar, la cantidad de seiscientos bolívares ( Bs. 600°°) y en navidad ochocientos bolívares ( Bs. 800°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota y cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina .”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KITZY JULIETH PEREZ DELGADO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

NAEXLEY COEN RIVAS GUILLEN

KITZY JULIETH PEREZ DELGADO

SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALE