REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3873-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA NIÑO.

DEMANDADO: JOSE OSWALDO CEBALLOS TORRES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ROSA VIRGINIA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.106.106 y JOSE OSWALDO CEBALLOS TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.111.178, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE OSWALDO CEBALLOS TORRES, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA NIÑO, quien manifestó: “QUE OFRECE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600°°) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario.”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA VIRGINIA NIÑO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas y que cumpla con responsabilidad y puntualidad. Solicito así mismo que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE OSWALDO CEBALLOS TORRES

ROSA VIRGINIA NIÑO

SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ