REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL NIÑO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.651.
PARTE OBLIGADA: JULIO SEMIR HANDAN SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.265.931.
BENEFICIARIA: (omissis)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1891-03

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Maribel Niño Rangel, en fecha 09 de Noviembre de 2010, donde solicita aumento de pensión de manutención la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual y así mismo la cuota extraordinaria de los meses de Septiembre y Diciembre, y el escrito de fecha 16 de Noviembre del presente año presentado por el ciudadano JULIO SEMIR HAMDAN SILVA mediante el cual expuso que esta de acuerdo con lo solicitado a partir de enero de 2011, Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a lo veintidós (22) dias del mes de Noviembre del año 2010.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.