REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3861-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: RAQUEL MERARY PEPE OSORIO.

DEMANDADO: DAIXON FRANK RAMIREZ CUEVAS.

En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos RAQUEL MERARY PEPE OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.468.549 y DAIXON FRANK RAMIREZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.961.332, la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DAIXON FRANK RAMIREZ CUEVAS, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana RAQUEL MERARY PEPE OSORIO, quien manifestó: “Que ofrece la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) como obligación de manutención mensual, así como dotar de leche, pañales y frutas; en el mes de diciembre otorgare la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°), las cantidades de dinero las depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RAQUEL MERARY PEPE OSORIO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DAIXON FRANK RAMIREZ CUEVAS

RAQUEL MERARY PEPE OSORIO

SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ