REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Ocho de Noviembre de Dos Mil Diez.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Once de Noviembre de Dos Mil Diez.
200° y 151°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés”, Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 25 de Octubre de 2.010, entre los Ciudadanos: YSORA ROMERO BRICEÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.683 y el Ciudadano: MARCO ANTONIO MESA CARRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.880.131, en beneficio de (omissi), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: La cantidad de SIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,oo), quincenales en dinero en efectivo los días doce (12) y veintisiete (27) de cada mes y a partir de la presente fecha, y la madre firmará el recibo respectivo. Los gastos médicos serán compartidos. Una vez se realice el reconocimiento voluntario por parte del padre, la niña será incluida en los beneficios que como hija le corresponden en razón de la actividad laboral del padre. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 25 de Octubre de dos mil Diez. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley LO DECLARA HOMOLOGADO. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalia Especializada del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3867-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.