REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: JOSÉ NÉSTOR ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.806.679, asistida del abogado VÍCTOR MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.422.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9425-10

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NÉSTOR ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.806.679, asistida del abogado VÍCTOR MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.422, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación ubicada en la Urbanización La Colina, Sector I, Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, distinguida con el Nº 20, de la Calle 05, edificada en un área de Terreno perteneciente al Instituto Nacional de tierras (INTI), con un extensión de (515, 45 mts2) y un área de construcción de (85,0833 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Con facha norte calle 02, mide 16, 10 metros; SUR: Con fachada sur, mide 16,10 metros; ESTE: Con frente de la vivienda calle 5, mide 32 metros y OESTE: Con terrenos de la vivienda Nº 07 calle 02 mide 32;00 metros; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 14.900,oo), en la construcción.

En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la solicitud y se insto al solicitante a consignar autorización se fija las testimoniales de los ciudadanos ARDILA MARIA ANAURDES y RODRÍGUEZ MONTOYA LUISANA YAMILETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.964.208, V-18.362.078 y se insta al solicitante a delimitar el área en construcción.

En fecha 03 de noviembre de 2010, comparece por ante este tribunal los ciudadanos ARDILA MARIA ANAURDES y RODRÍGUEZ MONTOYA LUISANA YAMILETH, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano NÉSTOR ARELLANO ARELLANO asistido del abogado VICTOR MALDONADO, ya identificados, informan el metraje de la construcción.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARDILA MARIA ANAURDES y RODRÍGUEZ MONTOYA LUISANA YAMILETH, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana JOSÉ NÉSTOR ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.806.679.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diez (10) días del mes de noviembre el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9425-10
ARA/pgam