REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: ELVA MARIA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.463.115, domiciliada en el Barrio El Amparo, calle Principal casa s/n, Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSE HONORIO BAUTISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.556, quien trabaja como efectivo Militar de la Guardia Nacional.
BENEFICIARIA: (omissis)
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 1014-01.-


Por cuanto se recibió oficio N° 0158 10, de fecha Noviembre de 03 de 2.010, emanado de la UPEL Rubio, en el cual informan al Tribunal que la Ciudadana (omissis), titular de la cédula de Identidad N° V-17.875.357, es egresadas de esta Institución, en la Especialidad de Educación Integral, y prescrita en la Maestría de Innovaciones Educativas, y no ha formalizado su inscripción, por lo tanto no remitieron la correspondiente Constancia de Estudio, al igual que se evidencia que la beneficiaria ya es mayor de edad, al igual que actualmente no se encuentra estudiando y ya posee un titulo universitario, que permitirá desempeñar una profesión para su propio sustento.
Razón por la cual tomando en cuenta el pedimento realizado por el obligado ciudadano: JOSE HONORIO BAUTISTA DIAZ asistido por el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.374, en escrito de fecha 11 de Agosto de 2.010, donde solicita la suspensión de los descuentos de obligación de manutención y la extinción de la obligación, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el “Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, la suspensión de los descuentos por nómina oficiándose al empleador para tal fin, al igual que el cierre del presente Expediente y el Archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 1014-01.-