REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.956.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LAURIANO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-14.360.060, con residencia en la Calle El Mango, Casa N° 7-74, Casco Central Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02).
Parte Demandada: SILEINY GUERRA AREVALO, extranjera, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.248.577, residenciada en el Barrio El Porvenir, Manzana H, Lote 19, Puerto Santander, Colombia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Octubre de 2010, por los ciudadanos LAURIANO ANTONIO HERNÁNDEZ y SILEINY GUERRA AREVALO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2956-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Lauriano se compromete en cubrir la alimentación del niño de lunes a viernes y la ciudadana Sileiny, cubrirá la alimentación los días sábados y domingos.
Los gastos de guardería un mes los cubrirá la ciudadana Sileiny y el siguiente el ciudadano Lauriano; este gasto comprende en 10.000 pesos la mensualidad de la guardería y 40 pañales. Por lo tanto, a partir del 15 de este mes comenzará a cubrir el gasto la madre.
Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que la ciudadana Sileiny compartirá con su hijo desde el día viernes en la tarde que buscará al niño en la guardería hasta el domingo a las cinco de la tarde que se lo regresará al padre.
La ciudadana Sileiny se compromete en cuidar, proteger a su hijo los días que comparta con él si sucede lo contrario se procederá a instancias mayores.
Los ciudadanos Lauriano y Sileiny se comprometen en mantener una comunicación solo con referente a su hijo. No involucrarán en los problemas de adultos al niño de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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