REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.954.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARITZA ELIZABETH DÍAZ SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-20.367.973, con residencia en la Avenida Aeropuerto, entre Calles 10 y 11, Casa N° B-20, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (03) y XX (01).
Parte Demandada: YORMAN DANIEL CABALLERO USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.615, residenciado en la Urbanización El Arrecostón, Sector 3, Vereda 3, Casa N° 5, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Octubre de 2010, por los ciudadanos MARITZA ELIZABETH DÍAZ SOTO y YORMAN DANIEL CABALLERO USECHE, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (03) y XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2954-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yorman continuará dando a la ciudadana Maritza la tarjeta de alimentación por 500 Bs. Mensual para sus hijos.
Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.
Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano Yorman podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación.
La ciudadana Maritza asume su responsabilidad de madre el cual consiste en brindarles un nivel de vida adecuado a sus hijos, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesaria para los niños antes identificados.
Los ciudadanos Maritza y Yorman mantendrán comunicación solo con referente a sus hijos.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-