REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.953.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EMILIO GUARDIA VELEZ, extranjero, con tarjeta de identificación N° 18.971.444, con residencia en el Barrio El Paraíso, Parte Alta, Calle Principal, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11), XX (07), XX (03) y XX (09 meses).
Parte Demandada: FRANCIA ELENA TORRES ARRIETA, extranjera, comprobante de nacimiento N° 830728, residenciada en el Barrio El Paraíso, Sector Las Culebras, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Octubre de 2010, por los ciudadanos EMILIO GUARDIA VELEZ y FRANCIA ELENA TORRES ARRIETA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (11), XX (07), XX (03) y XX (09 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2953-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Emilio se compromete en dar un mercado de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, para sus hijos a partir del sábado 17 de octubre del presente año.
Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.
Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres y los niños deciden que compartirán con su padre desde el día sábado a partir de las dos de la tarde hasta el domingo a las cuatro de la tarde.
Ambos padres se comprometen en mantener comunicación con referente a sus hijos.
Ambos padres tienen plazo de ocho días contados desde hoy para asentar al niño XX y traer la partida de nacimiento.
Ambos padres se comprometen en traer a esta defensoría una constancia de inscripción de la escuela El Paraíso de los niños.
La ciudadana Francia no podrá dejar a sus hijos con niños u adolescentes de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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