REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.951.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KARINA ESTHER PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-14.152.583, con residencia en la Parroquia La Paragua, Barrio El Cristo, Casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (09).
Parte Demandada: SILVESTRE ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.583, residenciado en el barrio La Libertad, Calle Principal, casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Octubre de 2010, por los ciudadanos KARINA ESTHER PARRA y SILVESTRE ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (09). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2951-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…Debido a la situación del niño Jhon Jairo evidenciado en informe médico realizado el día 06 de Octubre del presente año. Se decide que continuará viviendo con el padre pero bajo seguimiento de esta defensoría, si el niño no llegara a mejorar su condición física y su rendimiento académico se procederá a instancias mayores.
Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes la ciudadana Karina se compromete por voluntad propia en enviar mensualmente los artículos personales, ropa y todo lo que pueda a su hijo.
Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.
Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes y el niño; la madre compartirá con XX en las temporadas vacacionales. Cabe destacar que ninguna otra persona debe intervenir en las decisiones que fueron tomadas ante esta defensoría.
Además los ciudadanos Karina y Silvestre se comprometen a mantener una buena comunicación con referente a su hijo.
El ciudadano silvestre se compromete en traer el niño a esta defensoría cada mes, y se compromete en llevar a su hijo a tratamiento psicológico para tener presente la evolución del niño.
El ciudadano se compromete en cuidar, proteger a su hijo, así como también apoyarlo en sus estudios. Se compromete en que el niño no trabajará ni con él y menos con otras personas. Si llegara a suceder se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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