REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.950.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: OLGA LUCIA MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-16.6950.975, con residencia en la Urbanización Río Grita, Sector Casa de Madera, N° 15-D, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (09).
Parte Demandada: LUIS JESÚS VARGAS PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.186, residenciado en la Parroquia Palotal, Barrio José Félix ribas, Casa N° 4-36, San Antonio, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Octubre de 2010, por los ciudadanos OLGA LUCIA MORENO y LUIS JESÚS VARGAS PINTO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (09). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2950-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Luis se compromete por voluntad propia dar la cantidad de CUATROCIENTOS (400 Bs.) bolívares mensual a partir del 30 de Octubre del presente año. Este dinero el ciudadano lo depositará a la cuenta corriente del Banco Banesco 01340436434363011228 o del Banco de Venezuela N° 01020120910000029489.
Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.
Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano Luis continuará compartiendo con la niña vía telefónica.
Además los ciudadanos Olga y Luis se comprometen a mantener una buena comunicación con referente a su hija.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-